MERCAU MARTA CELIA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Y OTRO - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
La actora promovió demanda contencioso-administrativa reclamando diferencias salariales por la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75 frente al Gobierno de la Provincia de San Luis. El Superior Tribunal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal por no existir cuestión federal ni arbitrariedad en la sentencia recurrida y confirmó la procedencia del criterio aplicando el CCT 122/75.
¿Quién es el actor?
MERCAU MARTA CELIA.
¿A quién se demanda?
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de diferencias salariales por la falta de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75 al vínculo laboral de la actora (agente del área de salud), con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto por la parte demandada contra la sentencia que hizo lugar a la demanda; con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en lo demás, y sobre los fundamentos expuestos por el recurrente para la concesión del recurso, esto es, que el fallo de este Superior Tribunal consideró darle razón a la actora sosteniendo que es de aplicación la Convención Colectiva de Trabajo Nº 122/75, desconociendo el ejercicio de las atribuciones y deberes de la Administración Pública (art. 168 inc. 10 de la Constitución Provincial) y por ello arbitrario, se comparte lo dictaminado por el Sr. Procurador General, en cuanto a que no existe en el caso agravio suficiente que amerite la apertura de la instancia extraordinaria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Así, el Superior Tribunal de Justicia consideró aplicable la Convención Colectiva de Trabajo Nº 122/75, pues en el caso existe un acto expreso de la Administración Pública Provincial que incluye a la relación que mantiene con la actora (agente del área de salud), en el régimen del CCT 122/75 - art. 2 de la Ley Provincial Nº XV-0389-2004 (5588 “R”) e hizo lugar a la demanda. Tuvo presente lo dispuesto por la Ley Provincial Nº XV-0389-2004 (5588 “R”) que en su art. 1º excluye del ámbito de la aplicación del Estatuto del Empleado Público Provincial a los agentes que prestan servicios en los Centros de Salud de la Provincia, policlínicos, hospitales, hogares, y en su art. 2º prescribe que el personal comprendido en el artículo anterior se regirá por las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo y Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad (122/75), sin embargo, el demandado lejos de atender las razones expuestas en la sentencia, insiste con argumentaciones insustanciales, equívocas e infundadas, por lo que consideramos que la mera discrepancia con lo resuelto, no resulta hábil para acreditar la arbitrariedad invocada.
En consecuencia, resulta del análisis del decisorio atacado que el mismo aparece debidamente fundado y ajustado a derecho, no existiendo en el caso resolución arbitraria que ponga en crisis la sentencia dictada, por cuanto los fundamentos y argumentos vertidos por el juzgador se encuentran dentro de las potestades del Tribunal para la aplicación del régimen legal vigente, con el alcance que a su juicio corresponda, por lo que al no verificarse cuestión federal ni arbitrariedad el recurso extraordinario federal no puede concederse."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia; la resolución está firmada por los tres Ministros y el dispositivo final declara la inadmisibilidad.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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