INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA- FERNANDEZ, GUSTAVO DARIO - AV. ESTAFA -RECURSO DE CASACION-
El defensor apeló la denegatoria de prisión domiciliaria por el empeoramiento de la salud del imputado. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por considerar que los informes médicos acreditan que las dolencias pueden ser atendidas en el Servicio Penitenciario y que las resoluciones recurridas están debidamente motivadas.
¿Quién es el actor?
El abogado defensor de Gustavo Darío Fernández (recurrente en casación).
¿A quién se demanda?
Sentencia interlocutoria dictada por la Cámara del Crimen Nº 2 y antecedente auto de Juzgado de Instrucción Nº 2 (actuaciones en la causa penal “FERNÁNDEZ, GUSTAVO DARÍO - AV. ESTAFA”).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la denegatoria de prisión domiciliaria solicitada por el imputado, por agravamiento de su estado de salud y falta de atención médica adecuada en el Servicio Penitenciario.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto el 12/11/2018; costas al recurrente. Voto de la mayoría: Unanimidad de los Dres. Corvalán, Novillo y Cobo (3-0).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El principio de humanidad en la ejecución de las penas privativas de la libertad tiene en el ámbito de la República expresa consagración normativa (CN, arts. 18, 75 inc. 22; Declaración Americana de los Derechos del Hombre, XXV; Convención Americana sobre los Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica-, art. 5, 2; Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, art. 10 ; Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes -AG, ONU, 10/12/84, Considerandos; CIDH, “Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas”, Resolución 1/08). Este es el fundamento de la alternativa especial consagrada en el art. 32 inc. a) de la ley nacional N° 24660, y en art. 10 inc. a) del C.Penal."
"El último de los informes concluye en que: 'El Señor FERNÁNDEZ, presenta enfermedades crónicas, como: glaucoma, miopía, infección pulmonar, urolitiasis. Estos cuadros requieren de tratamiento y seguimiento en forma regular, para su control. Presenta una hernia inguinal, que requiere evaluación por cirugía general para determinar conducta a seguir (si es de tratamiento quirúrgico). Además, análisis de ACE (antígeno carcinoembrionario), que es un estudio de laboratorio que al presentar valores elevados requiere su estudio para determinar si se puede llegar a un diagnóstico, ya que puede corresponder a muy variadas patologías como fueron descriptas anteriormente. El señor FERNANDEZ puede continuar alojado en el Servicio Penitenciario, mientras se le realicen los estudios y controles correspondientes de acuerdo a las patologías que presenta.'"
"Considero que las resoluciones que deniegan la prisión domiciliaria y su confirmación por el Tribunal, se encuentran debidamente motivadas en los respectivos certificados médicos, tal cual lo exige la normativa aplicable, que demuestran que en el caso no se halla configurado el presupuesto de ley, esto es, la inconveniencia del encierro carcelario para el tratamiento de las dolencias del imputado. En efecto, contrariamente a lo que postula el recurrente, los profesionales intervinientes afirmaron que el interno puede ser asistido en su enfermedad en las áreas de salud del Servicio Penitenciario."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. MARTHA RAQUEL CORVALÁN (voto fundante), LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO votaron en igual sentido; no hubo disidencia.
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