INCIDENTE DE RECURSO DE CASACION LUCERO HILARIO (IMP) - BARROSO SARA ANDREA (DAM) - AV. HOMICIDIO DOBLEMENTE AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA - RECURSO DE CASACION
La defensa del condenado Lucero Hilario solicitó la concesión del recurso extraordinario federal alegando arbitrariedad en la valoración probatoria y vulneración del derecho de defensa. El Superior Tribunal denegó la concesión por improcedente, al considerar que no se acredita cuestión federal suficiente ni afectación directa de garantías constitucionales que habilite la intervención federal.
¿Quién es el actor?
La defensa del condenado Lucero Hilario, por medio de su abogado.
¿A quién se demanda?
Se interpone el recurso extraordinario federal contra la sentencia dictada por el Superior Tribunal de la causa (y, en origen, contra la resolución que rechazó el recurso de casación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Concesión del recurso extraordinario federal por supuesta arbitrariedad en la valoración de la prueba (pericial médica), contradicción de la sentencia y vulneración del derecho de defensa y del debido proceso.
¿Qué se resolvió?
Se deniega la concesión del recurso extraordinario federal por improcedente; costas al recurrente (art. 71 C.P.Crim.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Asimismo, debe estarse a lo dispuesto por la Acordada Nº 4/07 dictada por la Corte Suprema, en virtud de la cual se aprueba el reglamento sobre los escritos de interposición del recurso extraordinario, estableciendo una serie de requisitos que deben reunir los mismos. Como consecuencia de ello, debe quedar demostrado abinitio, en este juicio previo, el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, esto es: a) Interposición temporánea; b) Definitividad de la sentencia; c) Impugnación de una sentencia dictada por el Superior Tribunal de la causa; d) Planteamiento oportuno y mantenimiento de la cuestión federal; e) Existencia de cuestión federal; f) Relación directa e inmediata entre normas federales y lo resuelto; g) Existencia de un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de la propia actuación; h) Relato de todas las circunstancias relevantes del caso."
"Ello nos lleva a sostener, que los agravios esgrimidos resultan inhábiles para sustentar el recurso extraordinario deducido contra la sentencia de este Alto Cuerpo, reiterándose que no existen normas federales en juego, y agregándose que se ha respetado irrestrictamente el derecho de defensa y debido proceso."
"Por lo expuesto, y de conformidad a lo dictaminado por el Sr. Procurador General SE RESUELVE: Denegar la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa del condenado Lucero Hilario. II) Costas al recurrente (art. 71 C.P.Crim.). REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el bloque dispositivo final.
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