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Tribunal Superior

O.H.A. CONSTRUCCIONES S.R.L. C/ GOB. PCIA. DE SAN LUIS S/ DA?OS Y PERJUICIOS -PERDIDA DE JURISDICCION-

O.H.A. Construcciones S.R.L. planteó pérdida de jurisdicción por vencimiento del plazo para dictar resolución en causa de daños y perjuicios. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el planteo por tratarse de un acto interlocutorio (estimación del monto del proceso) y sostuvo que el art. 167 CPC y C. sólo alcanza a las sentencias definitivas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 13688/97
Perdida de jurisdiccion Art. 167 cpc y c. Interlocutoria Sentencia definitiva Estimacion de monto Danos y perjuicios Juez natural Superintendencia Aplicacion restrictiva Stj san luis.

¿Quién es el actor?

O.H.A. CONSTRUCCIONES S.R.L. (promueve el planteo de pérdida de jurisdicción, representado por Dr. Carlos A. Acevedo).

¿A quién se demanda?

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS (expte. principal: "O.H.A. CONSTRUCCIONES S.R.L c/ GOB. PCIA. DE SAN LUIS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS – PÉRDIDA DE JURISDICCIÓN", Exp N° 13688/97).

Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Se pretende declarar la pérdida de jurisdicción por vencimiento de plazos legales para el dictado de resolución en autos; el actor alega que la causa estaba pasada para resolver desde el 12/11/2012 y que vencieron las sucesivas prórrogas.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al planteo de pérdida de jurisdicción. Regístrese y notifíquese. (Resolución suscripta por los Dres. Cobo, Corvalán y Novillo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que a los efectos de la resolución de la causa en estudio, es preciso señalar, que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 167 del CPC y C, la pérdida de jurisdicción procede solo respecto de las sentencias definitivas. En tal sentido, se ha dicho que el ámbito de aplicación de esta institución queda limitado a los plazos perentorios para dictar la sentencia de mérito (cfr. Morello-Pazzi Lanza- Sosa Berizonce, “Códigos Procesales, T. II, p. 784; Palacio - Alvarado Velloso, Cód. Proc. Civil, Com. de la Nación, T. 4, p. 512), entendiendo por tal, la que se refiere a la sentencia definitiva del juicio ordinario, sumario o sumarísimo y procesos especiales de conocimiento es decir, aquella que produce el efecto de cosa juzgada material (cfr. Falcón, Cód. Proc. Civil y Com. de la Nación, t. II, p. 181)."

"Que es criterio de este Superior Tribunal que: “la pérdida de jurisdicción prevista en el art. 167 del CPC y C., contempla únicamente el supuesto de las sentencias definitivas, como emana claramente de todo su texto, excluyendo así las interlocutorias, no siendo viable conforme la materia de que se trata, efectuar interpretaciones analógicas” (STJSL, “OFICIO Nº 52 ACOMPAÑO EXPEDIENTES (33 Expedientes) DE SECRETARÍA ADMINISTRATIVA”, Resolución Nº 109 y N° 110, ambas de fecha 21/10/97; “DRA. ADRIANA MARCELA FERNÁNDEZ – EN AUTOS: “BONIFAZI BEATRIZ ALICIA C/ ATLANTE MARIA DEL CARMEN – ESCRITURACION”, 18-09-97; en igual sentido LL 1985-A-616)."

"Ello es así, en razón de que dicha figura es excepcional, de aplicación restrictiva y debe estarse como principio, al del Juez Natural. En consecuencia, tratándose el caso en examen de un auto interlocutorio, toda vez que el pase a resolver de los autos principales –fs. 428-, es en relación a la estimación del monto del proceso, el planteo efectuado no resulta atendible, en virtud de lo normado por el art. 167 CPC y C., y a la luz de la doctrina y jurisprudencia citada."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final (bloque dispositivo) dispone "No hacer lugar al planteo de pérdida de jurisdicción" y está firmada por los tres Ministros (Cobo, Corvalán y Novillo); por tanto la decisión del Tribunal es negativa y de la totalidad del Superior Tribunal.

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