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Tribunal Superior

DEL BIANCO JOSE NICOLAS C/ CIOFFI ADOLFO ANDRES Y/O HOTELES DEL SUR S.A. S/ LABORAL

El actor promovió demanda laboral por despido e indemnizaciones contra Adolfo Andrés Cioffi y sociedades vinculadas. El Superior Tribunal hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad, revocó la sentencia recurrida, declaró la falta de legitimación pasiva de Cioffi y excluyó varios rubros de la condena por errores en la valoración probatoria y falta de prueba de la causal del despido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 294251/16
Despido indirecto Legitimacion pasiva Arbitrariedad de sentencia Prueba municipal Telegrama Multa art. 80 lct Exclusion de rubros indemnizatorios Recurso extraordinario Costas al vencido Tierras nuestras s.a.

¿Quién es el actor?

Del Bianco José Nicolás.

¿A quién se demanda?

Adolfo Andrés Cioffi y/o HOTELES DEL SUR S.A. (y fue alzada cuestión respecto de TIERRAS NUESTRAS S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo laboral por despido (distracto/despido indirecto) y rubros indemnizatorios: antigüedad, preaviso, integración del mes, SAC, y otros; pretensiones indemnizatorias por despido y sanción del art. 80 LCT.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por el apoderado de Adolfo Andrés Cioffi y Tierras Nuestras S.A., revocando la Sentencia Definitiva Nº 36 en todos sus términos; se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por Adolfo Andrés Cioffi con costas; se excluyeron de la condena (Sentencia Definitiva Nº 11, 09/02/2018) los rubros: indemnización por antigüedad, preaviso, SAC s/ preaviso, integración del mes de despido, SAC s/ integración, y art. 2 de la Ley 25.323; costas al vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original):

"Que, en relación a la falta de legitimación pasiva planteada por el co-demandado (Adolfo Andrés Cioffi) la sentencia confirmó lo resuelto por el a-quo y rechazó la excepción argumentando que 'el demandado Cioffi ostenta el carácter adjudicado en la sentencia ante el concreto informe de la Municipalidad de Merlo', sin embargo, en mi opinión, tal conclusión contraviene lo que resulta de la totalidad de la prueba incorporada al expediente."

"En efecto, un análisis integral de las constancias probatorias de la causa me llevan a concluir que el actor laboraba en el hotel 'Barraca Resort' que pertenecía a la sociedad 'Tierras Nuestras S.A.' que era, en definitiva, quien lo administraba y explotaba."

"Que, en el sub lite, el actor no solo intimó al empleador bajo apercibimiento de darse por despedido invocando una causal que no fue la misma que luego alegó para dar por extinguido el vínculo laboral, sino que además, no logró acreditar esta última, es decir la negativa por parte del empleador de recibir comunicaciones."

"Que a decir verdad, entiendo que si el a-quo al sentenciar reparó en que 'debió dejarse aviso de visita a fin de que el destinatario tomara los recaudos de informarse en el correo del motivo del envío', no puede luego, echando mano a una presunción, juzgar que hubo una conducta reprochable en el empleador y justificar el despido indirecto decidido por el trabajador. En consecuencia, considero que el trabajador no obró con prudencia al darse por despedido invocando la negativa a recibir la comunicación, más aún cuando le constaba, por haberle sido devuelto el primer telegrama, que la comunicación no había sido entregada por 'domicilio cerrado'."

"Que, en consecuencia, y por los fundamentos expuestos, propicio hacer lugar al recurso, y VOTO a esta PRIMERA CUESTIÓN por la AFIRMATIVA."

Citas textuales importantes: las incorporadas en los párrafos anteriores, especialmente las referencias a la Municipalidad de Merlo, la pertenencia/explotación del hotel por Tierras Nuestras S.A., la falta de prueba de la negativa a recibir notificaciones y la conclusión de arbitrariedad en la valoración probatoria.

¿Cómo votaron los jueces?

No existen votos en disidencia; los tres ministros votaron en igual sentido.

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