AGUILAR JOSE ALBERTO C/ LAPRESA BENIGNO OSCAR Y OTROS S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE CASACION-
El actor promovió demanda laboral por cobro de pesos reclamando relación de dependencia y remuneraciones por tareas desarrolladas desde 1983. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por improcedente en tanto los agravios versan sobre valoración probatoria y no configuran error de derecho previsto en el art. 287 del CPC y C.
¿Quién es el actor?
Aguilar José Alberto (parte actora).
¿A quién se demanda?
Lapresa Benigno Oscar y otros (demandados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos en causa laboral — se reclama que existió relación de dependencia laboral desde 1983 (casero) y consecuentes prestaciones remuneratorias.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la parte actora y se impusieron las costas a la recurrente vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Observo que la Sentencia Definitiva Nº 174, de fecha 06/11/18 (actuación Nº 10395050), al merituar la prueba, concluye en que: 'Al analizar la aplicación del artículo 23 de la LCT con relación a la carga de la prueba, -como se indica supra- recae en el actor cuando es negada la relación laboral por la demandada como es el caso presente, que además dicho artículo es confrontado con las demás pruebas producidas por las partes (informativa, pericial, documental, testimonial); por lo cual arribo a la misma conclusión que la a quo y comparto lo resuelto por la magistrada.'"
"Surge indubidable que en el escrito de fundamentación, se plantean cuestiones de naturaleza probatoria ajenas a la casación, en cuanto que los agravios vertidos por el recurrente se refieren, esencialmente, a cuestionar la valoración probatoria efectuada en autos por el a-quo y reafirmada por la Cámara, que determinaron la no aplicación al caso de la presunción del art. 23 de la LCT."
"Ello nos lleva a sostener que: '...está excluido del control de la Corte de casación el ejercicio de los poderes discrecionales del juez de mérito, siempre que sean ejercidas dentro de los límites de la autorización legal'. Por ende, no corresponde en esta oportunidad juzgar los motivos que formaron la convicción del Tribunal que dictó la sentencia impugnada..."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Martha Raquel Corvalán, Lilia Ana Novillo y Carlos Alberto Cobo votaron en idéntico sentido; la decisión de rechazo fue la que obtuvo la mayoría y consta en el dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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