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Tribunal Superior

SUAREZ LUIS LEONEL C/ GALENO ART S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL

Suárez promovió cobro de pesos contra GALENO ART S.A. y se planteó contienda de competencia sobre quién debe entender la causa. El Superior Tribunal declaró competente a la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 2 de la Segunda Circunscripción y ordenó remitirle las actuaciones, aplicando el criterio de que la alzada debe resolver plenamente las cuestiones planteadas en la apelación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 297284/16
Contienda de competencia Apelacion Camara de apelaciones n?2 Juzgado laboral n?2 Cobro de pesos Plenitud de jurisdiccion Art. 278 cpc y c. Remision de actuaciones Doble instancia Interlocutorio

¿Quién es el actor?

SUAREZ LUIS LEONEL.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos – acción laboral; en el proceso se suscitó contienda de competencia respecto de si la Cámara de Apelaciones debía resolver el fondo o debía remitirse al Juzgado Laboral N° 2.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal de Justicia declaró que el órgano competente para entender en el presente estado procesal es la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 2 (Segunda Circunscripción), ordenó notificar al Juzgado Laboral N° 2 y remitir las actuaciones a dicha Cámara.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso de apelación es un recurso ordinario, por tal motivo, al momento de dictar la sentencia de segunda instancia, el tribunal de apelaciones asume la plenitud de la jurisdicción para conocer de lo que ha sido objeto del recurso y agravio, de la misma manera que tenía el juez de grado; es decir, el tribunal de alzada tiene idéntico poder y amplitud de conocimiento que el juez de primera instancia."

"El tribunal de alzada debe resolver- en ejercicio de su potestad plena- todos los temas que integran la relación procesal, por lo que no debe acudir al reenvío de la causa al juez a quo a tales fines, en tanto la garantía de la doble instancia no exige la existencia de dos resoluciones sino tan solo que el capítulo resuelto haya sido propuesto en ambas instancias."

"Como lo cita el Sr. Procurador General, en uno de los primeros fallos, ... se declaró la Competencia de la Cámara, por haberse considerado, que al ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen, para que se expida sobre el fondo de la cuestión, la Cámara se constituyó así en tribunal de casación, y eludió el ejercicio de la potestad plena de la jurisdicción ordinaria que le corresponde."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en el acuerdo final; la resolución se encuentra firmada por los Dres. Carlos A. Cobo, Martha R. Corvalán y Lilia A. Novillo.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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