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Tribunal Superior

CASERES FERNANDO FELIPE C/ BARRANCA ALTA S.R.L. Y OTROS S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE CASACION-

El actor promovió reclamo laboral por cobro de pesos y pidió extensión de responsabilidad por transferencia de establecimiento. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja por entender que la resolución de Cámara cuenta con fundamentos suficientes y la crítica del recurrente no acredita arbitrariedad que habilite la vía extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 201360/10
Recurso de queja Arbitrariedad Extension de responsabilidad Transferencia de establecimiento Derecho laboral Primacia de la realidad Admisibilidad Prueba Cobro de pesos Costas

¿Quién es el actor?

Cáseres Fernando Felipe (parte actora).

¿A quién se demanda?

Barranca Alta S.R.L. y otros (entre ellos Miguel Amaya y Patricia Andino; posteriores adquirentes/continuadores como Millán S.A. o Supermercados Átomo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos laboral; extensión de responsabilidad por transferencia/continuación de establecimiento (pretensión de hacer extensiva la responsabilidad al adquirente del fondo de comercio).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja interpuesto contra el auto interlocutorio de la Cámara que denegó el recurso de inconstitucionalidad; se concluye que no existe arbitrariedad en la resolución apelada y que la queja no cumple los requisitos para abrir la vía extraordinaria provincial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así las cosas y analizada la Resolución de la Cámara se advierte que la misma no evidencia desacierto u omisión que configure el extremo necesario para ser tachado de arbitrario, pues sabido es que al juzgador le corresponde encuadrar jurídicamente los hechos expuestos por las partes, al margen de las calificaciones que formulen los litigantes.

La misma aparece ajustada a derecho, tanto más al contar con fundamentos suficientes en concordancia con las circunstancias del caso, prueba rendida y valorada por el principio de la libre convicción y sana crítica racional, lo que impide que sea descalificado como acto judicial.

En ese orden de ideas, se observa que en el escrito de fundamentación el quejoso solo discrepa con las conclusiones arribadas el Tribunal, atento a que el fallo recurrido cuenta con fundamentos suficientes, habiendo analizado las cuestiones planteadas por el apelante, debiendo resaltar que dicho Tribunal, ha tomado como objeto de análisis aquella cuestiones que consideró propicia para la solución del caso."

"Atento a lo expresado precedentemente, corresponde el rechazo de la queja intentada, debiendo destacar asimismo que el recurso de inconstitucionalidad no constituye una tercera instancia y que por tratarse de un recurso autónomo, por su fin y naturaleza, es un remedio excepcional, cuya concesión debe hacerse restrictivamente, pues de otra manera, se convertiría en una nueva instancia ordinaria para todos los pleitos en desmedro de la jurisdicción excepcional, fijada en el art. 213 de la Constitución Provincial."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final está firmada por los Dres. Carlos Alberto Cobo, Martha Raquel Corvalán y Lilia Ana Novillo; el bloque dispositivo final declara el rechazo de la queja.

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