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Tribunal Superior

CHANAMPA NATACHA ROMINA C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIEGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL ---- DOC. N? 4971

La actora interpuso Recurso Extraordinario Federal contra la confirmación de la sentencia que rechazó su reclamo por accidente o enfermedad laboral frente a ASOCIART S.A. El Superior Tribunal declaró inadmisible el recurso por no acreditar agravio federal suficiente ni arbitrariedad manifiesta que habilite la apertura de la instancia extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 235569/12
Recurso extraordinario Inadmisibilidad Arbitrariedad de sentencia Admisibilidad federal Riesgos del trabajo Nexo causal Debido proceso Derecho de propiedad Costas Confirmacion de camara.

¿Quién es el actor?

CHANAMPA NATACHA ROMINA.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se litiga por accidente o enfermedad laboral (riesgos del trabajo); se impugna la confirmación de sentencia de Cámara y se plantea la inconstitucionalidad y arbitrariedad por aplicación de un régimen distinto al laboral y por exigencia de prueba de nexo causal.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto; se impusieron costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original):

"En efecto, de la lectura de la fundamentación recursiva no surge la existencia de un gravamen de importancia tal que enerve la vía extraordinaria, pues estamos en presencia de un recurso de carácter excepcional.

La cuestión federal interpuesta debe estar directamente relacionada con la decisión final, o sea, que debe tener relación directa con el fondo del litigio.

No surge de autos una violación evidente que afecte al derecho de defensa en juicio y el debido proceso, y tampoco la vulneración del derecho de propiedad y de las otras garantías constitucionales que cita el recurrente, que permitan la apertura de la vía incoada."

"Asimismo, se pone de manifiesto la reiteración de argumentos esbozados en el recurso de inconstitucionalidad local, los que fueron debidamente merituados y desestimados por resultar insuficientes ante a una sentencia de Cámara que falló decidiendo conforme a derecho las cuestiones planteadas.

Así, y no obstante el esfuerzo argumental que realiza la recurrente sosteniendo enfáticamente la existencia de arbitrariedad en la sentencia, a primera vista la misma no se vislumbra."

"La sentencia es arbitraria cuando padece de omisiones o desaciertos de gravedad extrema que la descalifican como pronunciamiento judicial válido (cfr. Néstor Pedro Sagues, Recurso Extraordinario. Ed. Astrea, Bs. As. 2016, t. 2, p. 111).

También que: 'la doctrina de la arbitrariedad de sentencias… no tiene por finalidad abrir una nueva instancia ordinaria donde puedan discutirse cuestiones de hecho y prueba, ni la corrección de fallos equivocados o que se consideren tales, sino que sólo admite los supuestos de desaciertos u omisiones de gravedad extrema a causa de los cuales los pronunciamientos no pueden adquirir validez jurisdiccional.' (CSJN, Fallos: 323:3139)."

Bloque dispositivo final (texto original):

"SE RESUELVE: Declarar inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto, con costas.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada por los Dres. CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y SILVIA INÉS AIZPEOLEA; no consta voto en disidencia en el dispositivo final. Se siguió el dictamen del Sr. Procurador General que consideró improcedente el recurso por falta de agravio federal suficiente.

Fechas relevantes: Sentencia impugnada del Superior Tribunal Nº 113/19 de fecha 11/07/2019; resolución de admisibilidad dictada el 18/02/2020.

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