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Tribunal Superior

GATICA ARTURO Y OTROS C/ CABA?EZ RUBEN MATEO Y OTRO S/ REIVINDICACION - RECURSO DE QUEJA.-

El actor interpuso acción de reivindicación reclamando la entrega de la totalidad de la Parcela 4 (Padrón 1849). El Superior Tribunal hizo lugar a la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, ordenando remitir los autos principales y recaratular la causa para su tratamiento en alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 347444/19
Recurso de queja Inconstitucionalidad Arbitrariedad Reivindicacion Parcela 4 padron 1849 Remision de autos Recaratulacion Derecho de propiedad Admisibilidad Provincia de san luis

¿Quién es el actor?

Dr. Jorge Agustín Gatica (por derecho propio) y otros (carátula: GATICA ARTURO y OTROS).

¿A quién se demanda?

CABAÑEZ RUBEN MATEO y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de reivindicación; se reclama la entrega de la totalidad de la Parcela 4 (Padrón 1849) desprendida de la Fracción A (Padrones 1020 y 1011) conforme Plano de Mensura 7/33/96.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de queja; se concedió el recurso de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad; se libró oficio para la remisión de los autos principales, se recaratuló la causa agregando “Recurso de Inconstitucionalidad” y se ordenó acumular la queja a los autos principales para proveer lo que corresponda. No se resolvió el fondo en esta resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En su presentación se agravia de que el a-quo hiciera lugar parcialmente a la acción de reivindicación. Señala que, incorrectamente, se ha rechazado la admisibilidad del planteo recursivo argumentando que la resolución definitiva del litigio conculca su derecho de propiedad (art. 35 de la C. Pcial.) porque omite ordenar la entrega de la totalidad de la Parcela 4 (Padrón 1849) desprendida de la Fracción A que estaba integrada por los Padrones 1020 y 1011 según Plano de Mensura 7/33/96 aprobado en fecha 26/02/97, actualmente inscripta ante el Registro de la Propiedad Inmueble a la Matrícula 5-3351, Rubro 6, Parcela 4 del Plano 7/33/96 en fecha 23/03/11 y ante Geodesia y Catastro en fecha 09/05/2011."

"En lo demás, consideramos prima facie que el escrito de interposición del recurso cuya suerte debe resolverse y las distintas piezas que se acompañan junto a él ponen de manifiesto que la hipótesis de arbitrariedad invocada por el recurrente guardaría alguna conexión con la realidad del caso por lo que, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva, el recurso debe concederse."

"En razón de lo expuesto, y compartiendo lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Hacer lugar al Recurso de Queja planteado, concediendo el Recurso de Inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, sin perjuicio de lo que se resuelva en oportunidad de la Sentencia Definitiva. II) Líbrese oficio requiriendo la remisión de los autos principales y recaratúlese la causa agregándose al final 'Recurso de Inconstitucionalidad'. III) Fecho, acumúlese la presente queja a los autos principales y se proveerá lo que corresponda."

(Dictamen del Sr. Procurador General citado: "pronunciándose por la procedencia de la queja en razón de que los agravios invocados resultan verosímiles a los efectos de la apertura de la vía extraordinaria.")

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