ASTUDILLO JUAN CARLOS C/ ESTADO PROVINCIAL - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
El actor promovió demanda contencioso administrativa solicitando la nulidad del acta de auditoría de fecha 05/07/2018 y la consecuente anulación/revocación de actos administrativos (resoluciones N° 117‑ME‑2018, N° 186‑ME‑2018, N° 07‑PIE‑2018) y del decreto N° 4307‑ME‑2019, con pedido subsidiario de reincorporación al cargo de Director titular de la Escuela N° 171. El Superior Tribunal declaró su competencia y la procedencia extrínseca de la demanda, ordenando correr traslado por treinta días al Poder Ejecutivo, por entender cumplidos los requisitos formales y agotada la vía administrativa.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Astudillo (apoderado presentó la demanda el 13/08/2019).
¿A quién se demanda?
Estado Provincial de San Luis (Ministerio de Educación y Poder Ejecutivo provincial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita que se declare la nulidad del acta de auditoría del 05/07/2018 por incompetencia de la supervisora, la nulidad o revocación de las resoluciones N° 117‑ME‑2018, N° 186‑ME‑2018, N° 07‑PIE‑2018 y del decreto N° 4307‑ME‑2019 que rechazó la nulidad y el recurso jerárquico; en subsidio, la revocación de dichos actos y la reincorporación del actor como Director titular de la Escuela N° 171 “Pintor Bladimiro Melgarejo Muñoz” del paraje Pozo del Molle, Departamento Ayacucho.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal declaró su competencia para entender en la causa, la procedencia extrínseca de la demanda contencioso administrativa y corrió traslado de la demanda por treinta días al Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, con notificación al Gobernador y al Fiscal de Estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que de manera previa y sin perjuicio de lo que se resolviere en definitiva, el Superior Tribunal en esta instancia procesal debe pronunciarse sobre la procedencia extrínseca de la acción, es decir, sobre la concurrencia de los elementos o requisitos formales de la interposición de la demanda y sobre la competencia del Tribunal. Dicho pronunciamiento tiende a evitar desgastes jurisdiccionales superfluos en la tramitación procesal y salvaguardar el interés de las partes, pues evita el innecesario dispendio de trámites, gastos, costos y costas que todo procedimiento trae aparejados."
"En este examen previo el Superior Tribunal debe pronunciarse sobre la temporalidad de la interposición de la acción, con arreglo a los términos del art. 825 del CPC y C. Tal recaudo ha sido satisfecho, tal como surge del cotejo del cargo de notificación del decreto recurrido en fecha 07/08/2019 (ver archivo adjunto de la actuación N° 12229027 de fecha 13/08/2019), y de la fecha de interposición de la demanda (13/08/2019). Además luce agotada la instancia administrativa, con un acto administrativo definitivo que causa estado, por lo que se impone declarar la procedencia de la presente acción, y la competencia de éste Superior Tribunal de Justicia para entender sobre el fondo de la cuestión planteada."
Bloque dispositivo final (lo resuelto): "SE RESUELVE : I) Declarar la competencia del Superior Tribunal de Justicia para entender en la presente causa. II) Declarar la procedencia, en sus formas extrínsecas, de la Demanda Contencioso Administrativa, sin perjuicio de lo que se resolviere en definitiva. III) Correr traslado de la Demanda Contencioso Administrativa, por el término de TREINTA DIAS, al Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis (art. 851 Ley N° VI-0150-2013) con la debida notificación al Gobernador de la Provincia y al Fiscal de Estado (art. 341 CPC y C), bajo apercibimiento de ley. Ofíciese. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto provisto; la resolución aparece firmada por los Dres. Carlos Alberto Cobo, Martha Raquel Corvalán y Lilia Ana Novillo.
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