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Tribunal Superior

INCIDENTE MINISTERIO SECRETARIO DE ESTADO DE GOBIERNO, JUSTICIA, Y CULTO DE SAN LUIS- COMUNICA DECRETOS N?152 MGJYC 2019 Y N?352 MGJYC-2019 ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS Y SIMULTANEAS- 21 DE ABRIL 2019 Y ELECCIONES GENERALES 16 DE JUNIO 2019.-II CUER

La Alianza Juntos por la Gente impugnó la declaración de inadmisibilidad de su recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra actos del Tribunal Electoral Provincial. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por considerar que el escrito no combatió en forma completa y razonada las motivaciones de la resolución denegatoria y que no se acreditó agravio constitucional que permitiera abrir la vía excepcional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 344505/19
Queja Inadmisibilidad Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Tribunal electoral provincial Apertura de urna Nulidad de mesa Escrutinio definitivo Critica razonada Admisibilidad Excepcionalidad

¿Quién es el actor?

Apoderados de la Alianza Juntos por la Gente.

¿A quién se demanda?

Tribunal Electoral Provincial (Actas nº 29 y 32, Acordada nº 20) / decide la queja ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja contra la Sentencia Interlocutoria N° 19-TEP-2019 (07/07/2019) que declaró formalmente inadmisible el recurso extraordinario de inconstitucionalidad deducido el 29/06/2019, relativo a la apertura de la urna y nulidad de la Mesa Nº 984 y la aprobación del escrutinio definitivo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja (presentado el 11/07/19 mediante ESCEXT Nº 12036926) por falta de una crítica razonada e integral a las razones de inadmisibilidad esgrimidas por el TEP y por ausencia de agravio constitucional que habilite la vía extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, la queja se dirige específicamente y en primer término a controlar si la resolución de inadmisibilidad del inferior se ha ajustado o no a derecho, pues el único objeto que reporta es analizar si un recurso ha sido indebidamente declarado inadmisible."

"Dado el objeto y la finalidad del recurso en estudio, tal como han sido precisados en los párrafos antecedentes, se impone al recurrente la primaria e ineludible obligación de que en el escrito de interposición del remedio suministre '…las razones por las cuales considera equivocados los fundamentos de la resolución denegatoria (y) en caso de omisión, corresponde su desestimación…' (GIANNONE, ob. cit., pág. 347)."

"De la observación del escrito obrante en ESCEXT Nº 12036926, de fecha 11/07/19, puede apreciarse que, tal como lo destaca la Procuradora Subrogante, carece de un cuestionamiento completo del auto denegatorio, centrando todo su ataque en reiterar y ampliar los fundamentos esgrimidos al momento de impetrar ante el TEP el recurso extraordinario de inconstitucionalidad."

"Asimismo, también se observa que no existe agravio constitucional en la sentencia recurrida que permita la concesión del mencionado recurso. El fundamento del Excmo. Tribunal Electoral Provincial es suficientemente claro para lograr el objetivo de no hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad intentado por la parte actora."

"Por lo expresado precedentemente, corresponde el rechazo del remedio procesal, ratificando que el recurso de inconstitucionalidad (y la queja, por su denegación) no constituye una tercera instancia, sino que reviste el carácter de excepcional, cuya concesión debe hacerse restrictivamente..."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada por los Sres. Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, FEDERICO OSVALDO LUCERO GAGLIARDI y ERNESTO ÁLVARO RODRÍGUEZ. No constan votos en disidencia. No firmaron CARLOS ALBERTO COBO (excusado) ni LILIA ANA NOVILLO (recusada).

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