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Tribunal Superior

CODAPRI S.A C/ BANCO MACRO S.A. S/ DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL

Codapri S.A. demandó a Banco Macro S.A. por daños y perjuicios derivados de la inhabilitación e inclusión en la “Central de cuentacorrentistas inhabilitados” que produjo rechazo de cheques y perjuicios patrimoniales. El Superior Tribunal hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad por arbitrariedad, revocó la sentencia de la Cámara y confirmó la de primera instancia por entender que existió culpa/negligencia del banco y omisión en el deber de información.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 203506/10
Codapri s.a. Banco macro s.a. Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Arbitrariedad de sentencia Inhabilitacion Bcra Deber de informacion Responsabilidad extracontractual Pericia contable Iura novit curia

¿Quién es el actor?

CODAPRI S.A.

¿A quién se demanda?

BANCO MACRO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por la inclusión indebida/efectos de la inhabilitación de un firmante (Sr. Ramón Garro) en la Central del BCRA que provocó rechazo de cheques de CODAPRI S.A., con perjuicios patrimoniales (daño emergente, lucro cesante y daño moral).

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por CODAPRI S.A., revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones y confirmó la sentencia de primera instancia; costas al vencido. Mayoría: Dra. Lilia Ana Novillo, Dres. Federico O. Lucero Gagliardi y Jorge E. Sabaíni Zapata; disidencia: Dra. Martha R. Corvalán y Dr. Carlos A. Cobo (que votaron por rechazar el recurso en la primera cuestión).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Del dispositivo final (resolución):

"SE RESUELVE: I) Hacer lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto y en consecuencia, revocar la sentencia de Cámara y confirmar la sentencia de primera instancia. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

2) Sobre la apreciación de la prueba y la arbitrariedad de la Cámara (voto mayoritario de la Dra. Lilia Ana Novillo):

"Que la sentencia de Cámara resulta arbitraria por cuanto analiza el accionar del Sr. Garro según la responsabilidad que le cupo como Gerente de MEC SRL y justifica el accionar del Banco MACRO en virtud del cumplimiento de las Resoluciones y Disposiciones del BCRA, que notificó los incumplimientos de la cuenta de MEC SRL procediendo al cierre de la misma. Para arribar a tal conclusión dejó de lado prueba determinante en la causa como el informe del Perito Contador, el cual avizora que no se observa por parte del Banco Macro la misma diligencia para informar al BCRA todas las novedades ocurridas respecto del Sr. Garro."

3) Sobre el deber de información y la responsabilidad extracontractual del banco:

"El deber de no dañar a otro 'alterun non laedere' como principio constitucional alcanza al actuar del banco... El proceder del Banco demandado ha sido a todas luces antijurídico, pues no mensuró el daño a CODAPRI, aún cuando sabía que GARRO no pertenecía más a la empresa MEC S.R.L... En virtud de lo dicho no debe olvidarse que: 'El juez conoce el derecho y nada importa que las partes omitan mencionarlo o incurran en errores con respecto a la ley aplicable, porque a él le corresponde establecer su verdadera calificación jurídica en virtud del principio "iura novit curia"'."

4) Sobre la prueba pericial y la conducta del banco:

"[El perito] concluye a fs. 229 rotundamente que 'el banco hizo una mala aplicación de las directivas del BCRA ya que de hacerlo correctamente, no estaríamos resolviendo este entuerto'."

5) En cuanto a la inadmisibilidad de la causal reglada y la procedencia por la causal no reglada: (voto de la Dra. Corvalán, que votó en primera cuestión por la negativa pero figura en el acuerdo final)

"Dicho esto y a modo de anticipar el resultado del recurso intentado por la actora, corresponde señalar que, a mi entender, el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria debe ser rechazado... Sentado lo anterior, solo se analizará entonces el planteo relacionado con la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia."

¿Cómo votaron los jueces?

La primera cuestión (procedencia del recurso por arbitrariedad) fue votada negativamente por las Dres. Martha Raquel Corvalán y el Dr. Carlos Alberto Cobo; la Dra. Lilia Ana Novillo (conformada por los Dres. Federico Lucero Gagliardi y Jorge Sabaíni Zapata) votó por la afirmativa, siendo esa mayoría la que determinó hacer lugar al recurso en lo substancial y, en consecuencia, revocar la sentencia de Cámara y confirmar la de primera instancia.

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