PORTA JESICA ALEJANDRA C/ ESTRADA ESTELA MARIA ANGELICA Y OTRO S/ COBRO DE PESOS -LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-
La demandada interpuso recurso de queja contra la resolución que declaró formalmente inadmisible su recurso extraordinario de inconstitucionalidad en un proceso por cobro de pesos laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por no acreditar prima facie la existencia de arbitrariedad, entendiendo que las discrepancias con la valoración probatoria no configuran caso constitucional.
¿Quién es el actor?
La parte demandada (apoderados de Estrada Estela María Angélica y otro) interpone la queja.
¿A quién se demanda?
No aplica en sentido clásico; la queja se dirige contra la resolución de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2 que declaró inadmisible el recurso extraordinario de inconstitucionalidad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclama la admisibilidad y tratamiento del recurso extraordinario de inconstitucionalidad deducido por causal de arbitrariedad contra la Sentencia Definitiva R.L. Laboral Nº 56/2019 (que hizo lugar parcialmente a la apelación y revocó punto relativo a S.A.C. 1° semestre 2015).
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja (ESCEXT Nº 12539950, de fecha 19/09/19) por no haberse acreditado prima facie la arbitrariedad alegada en la sentencia impugnada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos más relevantes del fallo (texto original):
“En orden a ello, consideramos que la queja deducida debe ser rechazada dado que el recurrente no ha logrado acreditar prima facie la existencia de arbitrariedad en el fallo.
En efecto, apreciamos que la Excma. Cámara al tratar la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad se pronunció rechazando la arbitrariedad alegada en razón de que: ‘En tal sentido la respuesta negativa se impone por cuanto el recurso extraordinario local por la causal no reglada de arbitrariedad debe ser autosuficiente para que de su lectura pueda advertirse el error o la transgresión en la aplicación de la ley, carga procesal que sólo se cumple si se concreta una impugnación eficaz de las motivaciones del fallo y se demuestra la violación de los preceptos que lo sustentan y las motivaciones del recurrente sólo se vinculan primero en una disconformidad con la sentencia de este Tribunal.’
‘Las argumentaciones expuestas en torno a la no valoración testimonial rendida por la Sra Furnari, el Acta Notarial (no redargüida de falsedad) y que este Tribunal no rebatió cada uno de sus agravios; no constituyen elementos técnicamente suficientes para rebatir la sentencia.’
Pues bien, a nuestro criterio, tal consideración es correcta.
Una apreciación precariamente mínima y provisional de los agravios del recurso de inconstitucionalidad nos lleva a sostener que la codemandada no ha logrado demostrar el agravio a garantías constitucionales, como tampoco la falta de motivación del fallo, su apartamiento de las reglas de la sana crítica o la existencia de una interpretación o meditación irrazonable del material probatorio arrimado a la causa, para luego si poder sostener su afirmación de que la sentencia es arbitraria.
Por ello, y advertido que a primera vista la argumentación expuesta es insuficiente para dar fundamento al recurso de inconstitucionalidad con fundamento en la causal de arbitrariedad, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja interpuesto mediante ESCEXT Nº 12539950 de fecha 19/09/19.”
(No constan votos en disidencia; la resolución está firmada por los Sres. Ministros CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO.)
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