PANNOCCHIA MARISA ISABEL C/ GOBIERNO DE LA PCIA DE SAN LUIS Y/O ESTADO PROVINCIAL - DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Se regula la liquidación de honorarios de los letrados que representaron al demandado en demanda de inconstitucionalidad. El Superior Tribunal de Justicia fijó honorarios por PESOS 3.200 al Dr. Eduardo S. Allende y PESOS 1.600 al Dr. Andrés Heredia, tomando como pauta el 10% de lo que correspondería al proceso principal y aplicando interés bancario desde la firmeza.
¿Quién es el actor?
PANNOCCHIA MARISA ISABEL (parte actora en los autos originarios).
¿A quién se demanda?
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS y/o ESTADO PROVINCIAL (representado por Fiscalía de Estado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda de inconstitucionalidad (monto indeterminado).
¿Qué se resolvió?
Se regulan honorarios a favor del Dr. Eduardo S. Allende por PESOS 3.200 y del Dr. Andrés Heredia por PESOS 1.600; las sumas devengarán interés aplicando la tasa activa Cartera General del BNA desde la fecha en que quede firme el resolutorio hasta su efectivo pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A los efectos regulatorios, cabe tener presente que la presente demanda debe ser tomada como monto indeterminado. Por tanto y no habiendo sido contestada la demanda, la intervención de los Sres. Abogados de Fiscalía de Estado que debe regularse es, únicamente, la referida a la caducidad de instancia solicitada en fecha 26/03/19, por ESCEXT N° 11232818, la que así fue declarada por S.I. 311/19, el 05/09/19 (actuación Nº 12409505)."
"En base a ello, atento las pautas establecidas en la Ley de Aranceles N° IV-0910-2014 y con fundamento en los arts. 5, 7, 37 y 57, se estima prudente tomar el 10% de los honorarios que hubieran correspondido al proceso principal, en consecuencia SE RESUELVE: I) Regular los honorarios del Dr. EDUARDO S. ALLENDE por su patrocinio letrado en la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS ($ 3.200). II) Regular los honorarios del Dr. ANDRÉS HEREDIA por la labor desarrollada en autos, en su carácter de apoderado en la suma de PESOS MIL SEISCIENTOS ($ 1.600). III) Las sumas reguladas devengarán un interés que surja de aplicar la tasa activa Cartera General (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina ..., desde la fecha en que quede firme el presente resolutorio y hasta su efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos disidentes; consta que la Dra. Martha Raquel Corvalán no firma por hallarse recusada.
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