AMIEVA CASTRO, NORA ADRIANA C/ MINISTERIO DE LA CULTURA DEL TRABAJO Y/O GOBIERNO DE SAN LUIS S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE APELACION DIRECTO.-
El Dr. Roque Amieva solicitó la regulación de honorarios por su actuación en la instancia de apelación directa en un proceso laboral. El Superior Tribunal reguló los honorarios en $24.902,62 y dispuso que devengarán interés conforme a la tasa activa Cartera General del Banco de la Nación Argentina desde la liquidación de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Dr. Roque Amieva, apoderado y profesional peticionante que solicita la regulación de sus honorarios.
¿A quién se demanda?
Actuación conexa con autos caratulados “AMIEVA CASTRO, NORA ADRIANA c/ MINISTERIO DE LA CULTURA DEL TRABAJO y/o GOBIERNO DE SAN LUIS s/ COBRO DE PESOS - LABORAL RECURSO DE APELACIÓN DIRECTO” (la regulación se pide en los autos del proceso laboral).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por actuación en esta instancia (segunda instancia).
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios del Dr. Roque Amieva en la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS DOS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 24.902,62). Además, las sumas reguladas devengarán interés aplicando la tasa activa Cartera General (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de liquidación practicada en primera instancia (14/08/13) hasta la fecha del pago total y efectivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3) Que siendo la presente una instancia de apelación, debe estarse a lo previsto por el art. 14 de la Ley Nº IV-0910-2014, el que dispone que los honorarios correspondientes a segunda o ulterior instancia se regularán en el cuarenta por ciento (40%) de los honorarios de primera instancia. Sentado ello, y teniendo en cuenta los honorarios regulados al profesional en la primera instancia, según decreto de fecha 07/11/13 (Exp. Nº 70860/6, actuación Nº 2530620), que hace un total de PESOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CINCUENTA SIETE CENTAVOS ($ 62.256,57) y de conformidad a lo previsto por el art. 14 de la Ley de Aranceles Profesionales, atento al resultado favorable obtenido, corresponde fijar por su labor en esta máxima instancia, el cuarenta por ciento (40%) sobre dichos honorarios regulados, lo que da una suma de $ 24.902,62 (PESOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS DOS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS)."
"4) A su vez, la suma regulada devengará un interés que surja de aplicar la tasa activa Cartera General (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina (Cfr. STJSL-S.J. – S.D. Nº 161/17, del 23/12/17, “TORRES ÁNGEL MARTÍN c/ ALTA TENSIÓN S.A. y OTROS s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE CASACIÓN” - IURIX EXP N° 217969/11), desde la fecha de liquidación practicada en primera instancia (14/08/13), conforme dispone el decreto de regulación (actuación Nº 2530620), hasta la fecha del pago total y efectivo, de acuerdo a lo establecido por el art. 57 de la Ley de Aranceles Profesionales."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Sres. Ministros Dres. Carlos Alberto Cobo, Martha Raquel Corvalán y Lilia Ana Novillo, por lo que la decisión es la acordada por la totalidad del Tribunal que suscribe.
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