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Tribunal Superior

BARZOLA MARIA DEL ROSARIO Y OTRO C/ BOSCO MAURICIO LUIS Y OTROS S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE CASACION-

Los actores BARZOLA María del Rosario y otro promovieron demanda por cobro de pesos en el fuero laboral contra Bosco Mauricio Luis y otros. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por denegatoria de recurso de inconstitucionalidad, considerando que no se acreditó arbitrariedad de la resolución recurrida y que los agravios reproducen cuestiones probatorias ajenas a la vía extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 265825/14
Queja Denegatoria Recurso de inconstitucionalidad Cobro de pesos Laboral Improcedencia Arbitrariedad Admisibilidad Procurador general Rechazo

¿Quién es el actor?

BARZOLA MARÍA DEL ROSARIO y OTRO.

¿A quién se demanda?

BOSCO MAURICIO LUIS y OTROS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos — reclamo laboral (acción de cobro).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja interpuesto contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad; se declaró improcedente la vía extraordinaria por falta de agravio constitucional suficiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Sr. Procurador dictamina en Actuación Nº 13056473 de fecha 22/11/19 pronunciándose por la improcedencia de la Queja. Sostiene: '…no encuentro agravio constitucional suficiente en el planteo recursivo toda vez que la mera discrepancia del recurrente con lo resuelto no necesariamente implica arbitrariedad. La arbitrariedad de la resolución debe evidenciarse con una claridad tal, que permita su descalificación como acto jurisdiccionalmente válido'. 'El libelo recursivo reproduce en términos generales los agravios ya expuestos en la presentación del REI, no efectuando una crítica pormenorizada que exprese, con meridiana claridad, el agravio constitucional necesario para habilitar la vía directa intentada; por el contrario, como expresé, reedita cuestiones de naturaleza probatoria, ajenas a la instancia extraordinaria intentada, y cuestiones relativas a la sana crítica del juzgador que no admiten dicha revisión'."

"En definitiva, hallamos propicio recordar que: '…sentencia arbitraria no es aquella que contenga un error o equivoco cualquiera, sino la que padece de gravedad extrema que la descalifica como pronunciamiento judicial valido'. ... la sola mención de derechos constitucionales presuntamente afectados (en el caso, derechos de propiedad, legítima defensa y debido proceso legal, igualdad ante la ley y principio de legalidad, supremacía constitucional y seguridad), no basta para que se cumpla el recaudo de existencia de cuestión constitucional."

Bloque dispositivo final (texto literal): "SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada digitalmente por los Sres. Ministros Subrogantes Dres. Carlos Alberto Cobo, Martha Raquel Corvalán y Lilia Ana Novillo; no consta disidencia.

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