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Tribunal Superior

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS - FUNES MANUEL HERNAN - QUIROGA CARLOS W. Y OTROS damnif. BANCO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

Se solicitó la declaración de prescripción de la acción penal respecto de delitos de defraudaciones reiteradas, asociación ilícita y falsificación de instrumento público. El Superior Tribunal de Justicia declaró prescritos los delitos imputados a Marta Nelly Borda y Manuel Hernán Funes, por haber transcurrido los plazos legales desde el último acto interruptivo (decreto de citación a juicio de fecha 31/10/2002).

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 16371/2
Prescripcion Accion penal Defraudacion reiterada Asociacion ilicita Falsificacion de instrumento publico Decreto de citacion a juicio 31/10/2002 Ley 25.990 Art. 67 cp Superior tribunal de justicia san luis Imputados

¿Quién es el actor?

La Srita. Defensora interina de Cámara (mediante ESCEXT Nº 11585057 y 11778619) solicitó la declaración de prescripción de la acción penal.

¿A quién se demanda?

Imputados Sra. Marta Nelly Borda y Sr. Manuel Hernán Funes (entre otros coimputados del expediente principal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de prescripción de la acción penal respecto de:

Para Marta N. Borda: art. 174 inc. 5º en relación al art. 173 inc. 7º (defraudaciones reiteradas en perjuicio de la administración pública) y art. 210 C.P. (asociación ilícita).

Para Manuel H. Funes: art. 174 inc. 5º en relación al art. 173 inc. 7º, art. 210 C.P. (asociación ilícita) y art. 292 en relación al art. 297 C.P. (falsificación de instrumento público).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a los planteos de prescripción interpuestos por ESCEXT Nº 11585057 (14/05/19) para Borda y ESCEXT Nº 11778619 (05/06/19) para Funes, declarando prescritos los delitos indicados y ordenando dar intervención al Ministerio Público Fiscal y continuar la causa según su estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en cuanto al delito previsto en el art. 174 inc. 5º en relación al art. 173 inc. 7º (defraudaciones reiteradas en perjuicio de la administración pública), con fecha 31/10/2002 se dictó la citación a juicio, que es el último acto interruptivo de la prescripción penal. Dicho delito tiene una pena de prisión de dos a seis años, es decir que el plazo de prescripción es de seis años. (art. 62 inc. 2º C.P.) Considero que el planteo de prescripción debe ser receptado, por haber transcurrido sobradamente, los seis años previstos como pena máxima en el delito que se le imputó.

Lo mismo ocurre con el delito de asociación ilícita por el que también fue acusada (art. 210 C.Penal), ya que este prevé una pena máxima de 10 años, plazo que, contado a partir del último acto interruptivo de fecha 31/10/2002, también se encuentra cumplido. Es decir que ha transcurrido el plazo legal previsto para la prescripción, el de diez años, por lo que debe receptarse el planteo. Asimismo, según el informe de fecha 11/12/19 en Acts. N°s 13196884 (OFR N° 16371/6) del Registro Nacional de Reincidencia de Marta Nelly Borda, no se verifica en el caso la causal de interrupción de la prescripción prevista en el inc. a) del art. 67(comisión de otro delito).

Por ello, habiéndose constatado el cumplimiento de todos los requisitos legales, del instituto de la prescripción de la acción penal, corresponde declarar prescripto los delitos previstos en los arts. art. 174 inc. 5º en relación al art. 173 inc. 7º (defraudaciones reiteradas en perjuicio de la administración pública), y 210 C.P. (Asociación Ilícita) respecto de la imputada Sra. Marta Nelly Borda."

"Que en cuanto al delito previsto en el art. 174 inc. 5º en relación al art. 173 inc. 7º (defraudaciones reiteradas en perjuicio de la administración pública), con fecha 31/10/2002 se dictó la citación a juicio, que es el último acto interruptivo de la prescripción penal. Dicho delito tiene una pena de prisión de dos a seis años, es decir que el plazo de prescripción es de seis años. (art. 62 inc. 2º C.P.) Considero que el planteo de prescripción debe ser receptado, por haber transcurrido sobradamente, los seis años previstos como pena máxima en el delito que se le imputó.

Lo mismo ocurre con el delito de asociación ilícita por el que también fue acusado (art. 210 C.Penal), ya este prevé una pena máxima de 10 años, plazo que, contado a partir del último acto interruptivo de fecha 31/10/2002, también se encuentra cumplido. Es decir que ha transcurrido el plazo legal previsto para la prescripción, es decir el de diez años, por lo que debe receptarse el planteo.

Respecto del delito de falsificación de instrumento público (cfr. Requisitoria fiscal, fs. 1784vta.), prevista en los art. 292 del C.P. en relación al art. 297 C.P., el mismo prevé una pena máxima de seis años, plazo que, contado a partir del último acto interruptivo de fecha 31/10/2002, también se encuentra cumplido.

Por ello, habiéndose constatado el cumplimiento de todos los requisitos legales, del instituto de la prescripción de la acción penal, corresponde declarar prescripto los delitos previstos en los arts. 174 inc. 5º en relación al art. 173 inc. 7º (defraudaciones reiteradas en perjuicio de la administración pública), art. 210 C.P. (Asociación Ilícita) y art. 292 en relación al art. 297 (falsificación de documento público) del mismo cuerpo legal, del imputado Sr. Manuel Hernán Funes."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en la resolución final.

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