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Tribunal Superior

GATICA JUAN DANIEL C/ CHACUR JOSE ANTONIO Y BERTIN JORGE SIXTO S/ POSESION -RECURSO DE QUEJA-

El recurrente impugnó la declaración de caducidad de la segunda instancia en causa por posesión/usucapión y solicitó la admisibilidad del recurso extraordinario federal por supuesta arbitrariedad y gravedad institucional. El Superior Tribunal de Justicia denegó la admisibilidad por inexistencia de arbitrariedad federalmente relevante y por tratarse de cuestiones de derecho procesal provincial, y resolvió sin costas por falta de sustanciación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 339435/19
Posesion Usucapion Caducidad de la instancia Recurso extraordinario federal Admisibilidad Arbitrariedad Art. 150 cpcc provincial Gravedad institucional Sin costas Derecho procesal provincial.

¿Quién es el actor?

GATICA, JUAN DANIEL (actor originario).

¿A quién se demanda?

CHACUR, JOSÉ ANTONIO y BERTÍN, JORGE SIXTO (codemandados/litisconsortes en la causa originaria); recurrente del RE puede ser apoderado del demandado Bertín/Jorge Sixto (según relato).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

litis por POSESIÓN (usucapión/reivindicación) y en esta instancia se pretende la admisibilidad de un Recurso Extraordinario Federal contra la decisión del Superior Tribunal que rechazó recurso de queja relativo a la declaración de caducidad de la segunda instancia.

¿Qué se resolvió?

Se denegó la admisibilidad del Recurso Extraordinario interpuesto el 27/09/2019 (ESCEXT N° 12598970). Sin costas por ausencia de sustanciación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes (manteniendo el lenguaje del tribunal):

"En relación a la causal que permitiría el conocimiento extraordinario de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, habida cuenta que la materia involucrada –interpretación y aplicación de normas adjetivas realizada por Jueces provinciales- es ajena al ámbito de conocimiento del Máximo Tribunal de la República, el recurrente invocó la causal pretoriana de “sentencia arbitraria”, además de mentar “gravedad institucional”."

"Que a pesar de la insistencia del recurrente, lo cierto es que la alegación sustancial que propone para habilitar el recurso extraordinario federal, en la vertiente pretoriana, no patentiza la arbitrariedad invocada. En efecto, afirma la demandada reconviniente que los Jueces hicieron caso omiso de la regla adjetiva contenida en el artículo 150 del Código Procesal de San Luis, en la medida que preceptúa que “todo traslado o vista se considerará decretado en la calidad de autos”. Y que de haberse atendido dicho artículo la caducidad, -de la apelación al decreto que había declarado caduca la acción del actor y la reconvención del demandado-, debió rechazarse."

"Con lo manifestado el Superior Tribunal de Justicia no se está declarando posición jurídica alguna, sino que solo se pretende poner de manifiesto que la asunción de una u otra postura doctrinaria y jurisprudencial por los jueces de la causa no convierte sin más los pronunciamientos en arbitrarios, ni lo decidido en expresiones de la magistratura contra legem. En consecuencia, descartada la arbitrariedad invocada, también se desvanece la supuesta “gravedad institucional”..."

Bloque dispositivo final (texto íntegro resolutorio): "SE RESUELVE: I) Denegar el Recurso Extraordinario interpuesto en fecha 27/09/2019, mediante ESCEXT N° 12598970. II) Sin costas, por ausencia de sustanciación. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

Además el Procurador General dictaminó por la denegación, sosteniendo que los agravios no ameritan apertura de la instancia federal y recordando la doctrina restrictiva sobre gravamen federal y arbitrariedad.

No se reconoció gravedad institucional independiente, al estar supeditada a la demostración previa de arbitrariedad.

La decisión se limitó al control de admisibilidad (art. 257 Ley 22.434 / Acordada CSJN Nº4/2007), concluyendo que la cuestión litigiosa es de naturaleza procesal provincial y, por tanto, ajena al remedio federal salvo arbitrariedad no acreditada.

¿Cómo votaron los jueces?

la resolución aparece firmada digitalmente por los Sres. Ministros CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO; el bloque dispositivo final es el que determina la solución.

Leyes que cita

  • Ley 22.434Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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