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Tribunal Superior

AGUILAR CARLOS GERMAN MATIAS C/ LEDESMA S.A.A.I. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION -REGULACION DE HONORARIOS-

Se solicitó la regulación de honorarios del apoderado de la parte actora en causa por cobro de pesos en materia laboral. El Superior Tribunal reguló los honorarios en $19.136 más IVA y ordenó su devengamiento con interés según la tasa activa Cartera General del Banco Nación desde el 16/10/2018.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 243597/12
Regulacion de honorarios Recurso de casacion (incidental) Honorarios profesionales Ley iv-0910-2014 Interes tasa activa cartera general Banco de la nacion Laboral Cobro de pesos Auto interlocutorio n? 560/18 $19.136 mas iva

¿Quién es el actor?

Dr. Maximiliano Pipitone Caporicci, en su carácter de apoderado de la parte actora (Aguilar Carlos Germán Matías).

¿A quién se demanda?

Ledesma S.A.A.I. (en la causa principal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por la labor del letrado en la instancia de casación en autos caratulados “AGUILAR CARLOS GERMAN MATÍAS c/ LEDESMA S.A.A.I. s/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACIÓN REGULACIÓN DE HONORARIOS”.

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios por la actuación en esta instancia en la suma de PESOS DIECINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS ($19.136,00) más IVA, y se dispone que las sumas devengarán interés aplicando la tasa activa Cartera General (préstamos) nominal anual del Banco de la Nación Argentina desde el 16/10/18 hasta la fecha de pago total y efectivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que a los fines de la regulación solicitada, se tendrá en cuenta los honorarios regulados al letrado por su actuación en primera instancia, los que surgen del Auto interlocutorio Nº 560/18, de fecha 14/12/18 (actuación Nº 10677260), en el cual se fijaron en la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($ 47.840,00) más IVA.

En consecuencia, atento el resultado obtenido en esta instancia, conforme lo previsto por el art. 14 de la Ley N° IV-0910-2014, corresponde fijar el 40% de la regulación efectuada en primera instancia, resultando la suma de PESOS DIECINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS ($ 19.136,00) más IVA."

"A su vez, las sumas reguladas devengarán un interés que surja de aplicar la tasa activa Cartera General (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina (Cfr. STJSL-S.J. – S.D. Nº 161/17, del 23/12/17, “TORRES ÁNGEL MARTÍN c/ ALTA TENSIÓN S.A. y OTROS s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE CASACIÓN” - IURIX EXP N° 217969/11), desde el 16/10/18, conforme dispone el auto de regulación de primera instancia (actuación Nº 10677260), hasta la fecha del pago total y efectivo, de acuerdo a lo establecido por el art. 57 de la Ley de Aranceles Profesionales."

Dispositivo final transcripto: "I) Regular los honorarios profesionales del DR. MAXIMILIANO PIPITONE CAPORICCI por su labor en esta instancia, en su carácter de apoderado de la parte actora, en la suma de de PESOS DIECINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS ($ 19.136,00) más IVA. II) Las sumas reguladas devengarán un interés que se calculará aplicando la tasa activa Cartera General (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina, desde el día 16/10/18, conforme dispone el auto de regulación de primera instancia (actuación Nº 10677260), hasta la fecha del pago total y efectivo."

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