MORENO CACACE, ADRIANA MIRIAM C/ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PCIA. DE SAN LUIS- S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.- ORALIDAD
Se solicitó la regulación de honorarios devengados por los letrados que actuaron en representación de la parte demandada en causa contencioso-administrativa. El Superior Tribunal reguló los honorarios a favor del patrocinante Dr. Eduardo S. Allende por $30.000 y del apoderado Dr. Jorge A. Domínguez por $12.000, y además $3.600 y $1.440 por la contestación del recurso extraordinario federal, con devengamiento de intereses.
¿Quién es el actor?
MORENO CACACE, ADRIANA MIRIAM (actora en el juicio principal).
¿A quién se demanda?
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PCIA. DE SAN LUIS (parte demandada en el pleito principal); la regulación fue peticionada por el apoderado/profesionales que representaron a la demandada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales devengados por el Dr. EDUARDO S. ALLENDE (patrocinante) y el Dr. JORGE A. DOMÍNGUEZ (apoderado) por su actuación en el proceso principal y por la contestación del recurso extraordinario federal.
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios en PESOS TREINTA MIL ($30.000) para el patrocinante Dr. Eduardo S. Allende y PESOS DOCE MIL ($12.000) para el apoderado Dr. Jorge A. Domínguez por la actuación general en todo el proceso; por la contestación del recurso extraordinario federal se regulan PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($3.600) para el patrocinante y PESOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($1.440) para el apoderado. Las sumas devengarán interés conforme la tasa activa Cartera General del Banco de la Nación Argentina desde que quede firme el resolutorio hasta su efectivo pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Extractos textuales relevantes (manteniendo el lenguaje del Tribunal):
"Que del estudio de las constancias de autos surge que el Dr. JORGE A. DOMÍNGUEZ, ha cumplido labor como apoderado y el Dr. EDUARDO S. ALLENDE como patrocinante, en todo el proceso al contestar demanda y oponer excepción de incompetencia 273/281vta., en fecha 20/05/16, excepción que fuera oportunamente rechazada por S.I. N° 347/17 de fecha 20/10/17 (actuación 8068631), con costas en el orden causado; habiendo ejerciendo el control de la prueba y presentando alegatos, obteniendo sentencia definitiva N° 75/19 de fecha 08/05/19 (actuación N° 11527416), favorable a su parte."
"Respecto al monto del proceso a tener en cuenta, este tipo de contienda es de aquellos no susceptibles de apreciación pecuniaria cierta, razón por la cual no es posible la aplicación de la escala porcentual que prevé la ley de aranceles, debiendo en consecuencia efectuar la valoración pertinente según las pautas establecidas en el art. 5 de la Ley N° IV-0910-2014, esto es la naturaleza y grado de complejidad del asunto tratado, el resultado obtenido y el mérito de la labor profesional cumplida en relación a la calidad, eficacia y extensión de la misma."
"A su vez y con fundamento en el art. 37 de la Ley Arancelaria, se estima pertinente tomar por la contestación del recurso extraordinario federal, atento al resultado favorable para su parte, el 12% de los honorarios correspondientes al principal."
"En consecuencia, siendo el proceso de monto indeterminado y teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 7 de la Ley de Honorarios, se estima prudente fijar la suma de pesos treinta mil ($ 30.000) por el proceso principal para el patrocinante y el 40% de este monto, para el apoderado."
"II) Regular los honorarios por la contestación del recurso extraordinario federal al Dr. EDUARDO S. ALLENDE, en el carácter de patrocinante, en la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600) y los del Dr. JORGE A. DOMÍNGUEZ, como apoderado, en la suma de PESOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($ 1.440)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Carlos A. Cobo, Martha R. Corvalán y Hugo G. Saa Petrino expusieron el voto principal que contiene la fundamentación y el dispositivo en pesos; el Dr. José Luis Flores adhiere a los dos primeros puntos del voto anterior y propone la regulación en JUS (27 JUS para patrocinante y 10,8 JUS para apoderado, y 3,24/1,29 JUS por la contestación del recurso), pero el acuerdo final resolvió en montos en pesos. La Dra. Lilia Ana Novillo no firma por hallarse recusada.
Intereses: Se ordena que "Las sumas reguladas devengarán un interés que surja de aplicar la tasa activa Cartera General (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina desde la fecha en que quede firme el presente resolutorio y hasta su efectivo pago."
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