GARAT IGNACIO JAVIER C/ ENERGIA SANLUISE?A REFINERIA ARGENTINA S ... S/ REVISION DE CREDITO
El actor promovió recurso extraordinario de inconstitucionalidad por arbitrariedad contra la declaración de caducidad de instancia en un incidente de revisión de crédito concursal por créditos laborales. El Superior Tribunal hizo lugar al recurso por mayoría, revocó la sentencia de la Cámara y dejó sin efecto la declaración de caducidad por haberse aplicado un exceso de rigor formal que desconoció la especial protección del crédito laboral.
¿Quién es el actor?
Garat Ignacio Javier (revisionista / acreedor laboral).
¿A quién se demanda?
Energía Sanluiseña Refinería Argentina S.A. (concursada; antes Derivados San Luis S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de crédito y se impugna la declaración de caducidad de instancia dictada en incidente de verificación de crédito en el proceso concursal; petición de apertura a prueba y reconocimiento de créditos laborales resultantes de sentencia firme.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, hacer lugar al Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, revocar la Sentencia R.R. CIVIL Nº 12/2018 (21/02/2018) y dejar sin efecto la declaración de caducidad de instancia. Costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, tal como se ponderó en el referido precedente, asiste razón al recurrente, en cuanto señala que el a-quo incurrió en un excesivo rigor formal al evaluar la situación procesal del revisionista, puesto que, al resolver sobre la caducidad de instancia no pudo pasar inadvertido que estamos frente a una causa que lleva 10 años en su trámite y que en la misma se invocó como causa del crédito una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dictada en un procedimiento tramitado por ante el Juzgado del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, y la C.N.A.T Sala VII."
"Declarar la caducidad de instancia de un incidente de revisión promovido por pretensos acreedores laborales que obtuvieron sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en procesos judiciales en constante actividad, cuando el plazo de inactividad ha sido por demás exiguo…, importa desconocer la especial protección que brindan a los trabajadores la Constitución (art. 14 bis C.N) y diferentes tratados de jerarquía constitucional (vgr. Convenio 95 de la OIT)."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron por hacer lugar los Dres. Carlos A. Cobo (voto preopinante), Lilia A. Novillo y Hugo G. Saa Petrino (mayoría). Disintió la Dra. Martha R. Corvalán, quien propuso el rechazo del recurso sosteniendo la procedencia de la caducidad conforme art. 277 LCQ.
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