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Tribunal Superior

LEGUIZAMON MARCELO SEBASTIAN C/ DISAL S.A. Y OTROS S/ DESPIDO-LABORAL - RECURSO DE CASACION.-

El actor impugnó por casación la reducción de la base salarial tomada para el cálculo indemnizatorio en un despido, cuestionando la no consideración de la MRMNH de febrero/2010 por $31.059,36 y la aplicación del tope del art. 245 LCT. El Superior Tribunal rechazó el recurso por inexistencia de causal de casación, calificando las cuestiones planteadas como de naturaleza fáctica y probatoria ajenas al control casatorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 191004/10
Despido Mrmnh Mejor remuneracion Art. 245 lct Tope indemnizatorio Casacion Causal de casacion Prueba documental afip Costas Jurisdiccion laboral (san luis)

¿Quién es el actor?

LEGUIZAMÓN Marcelo Sebastián (trabajador).

¿A quién se demanda?

DISAL S.A. y otros (empleador/es).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparo por despido; discusión sobre la MRMNH (mejor remuneración, normal, mensual y habitual) a tomar para el cálculo indemnizatorio y por salario por enfermedad; impugna la reducción aplicada y la aplicación del tope del art. 245 LCT. Cifras relevantes: MRMNH considerada por el juez de primera instancia $18.430,99; actor sostuvo MRMNH de febrero/2010 por $31.059,36 (informe AFIP).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto y se impusieron las costas al vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así, surge de las constancias de la causa que el recurso de casación fue interpuesto y fundado en término... Que asimismo, la resolución impugnada es sentencia definitiva, y el recurrente se encuentra eximido de efectuar el depósito correspondiente... debe considerarse que el recurso articulado es formalmente admisible. En consecuencia, VOTO a esta PRIMERA CUESTIÓN por la AFIRMATIVA."

"Que respecto al remedio recursivo intentado, se impone señalar que una de las características típicas de la casación es que solo tiene viabilidad en el caso que exista un 'motivo legal (o causal); por ende no es suficiente el simple interés -el agravio- sino que se precisa que el defecto o error que se le imputa al decisorio recurrido esté expresamente tipificado –objetivado- por la ley... Demarcado así el objeto casatorio, y luego de merituar los fundamentos del escrito recursivo, debo señalar que no advierto configurada ninguna de las causales de casación invocadas, es decir, no advierto que la Excma. Cámara haya incurrido en una errónea aplicación o interpretación legal."

"En definitiva, y compartiendo lo dictaminado por el Sr. Procurador General, considero que no se dan los presupuestos señalados en el art. 287 del CPC y C para la procedencia del recurso, por lo que corresponde su rechazo. En consecuencia, VOTO a esta SEGUNDA CUESTIÓN por la NEGATIVA."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los Dres. MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO; el bloque dispositivo final dispone: "I) Rechazar el recurso de casación interpuesto. II) Costas al vencido."

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