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Tribunal Superior

CERAMICA SAN LORENZO I.C.S.A. C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD.-

La actora promovió demanda de inconstitucionalidad contra normas de la Ley General de Expropiaciones y la Ley provincial de expropiación de urgencia por considerar que delegan en el Poder Ejecutivo la decisión de expropiar y lesionan el derecho de propiedad. El Superior Tribunal rechazó la demanda por improcedente al entender que no existe un caso judicial concreto ni perjuicio actual y que la discusión sobre la constitucionalidad debe sustanciarse en el proceso expropiatorio concreto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 308304/17
Demanda de inconstitucionalidad Expropiacion Utilidad publica Caso concreto Falta de agravio actual Derecho de propiedad Procedimiento expropiatorio Improcedencia Costas por orden causado Provincia de san luis

¿Quién es el actor?

CERÁMICA SAN LORENZO I.C.S.A.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis (Fiduciaria: Fiscalía de Estado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de los artículos 7 incs. c) y f) de la Ley General de Expropiaciones (Ley 128/2004 t.o. Ley 712/2010 y Ley 806/2012), del artículo 4 de la Ley N° VIII-0589-2007 y su decreto reglamentario y normas dictadas en consecuencia, por entender que habilitan al Poder Ejecutivo a determinar y declarar la utilidad pública y, por ello, permiten expropiar sin previa declaración legislativa de utilidad pública, lesionando derechos de propiedad y el ejercicio de la industria lícita.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la demanda de inconstitucionalidad; imponer costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en consecuencia, y por lo antes expresado, entiendo que la inconstitucionalidad debe ser decidida en el expediente en el que se planteó la controversia o caso judicial concreto, por ser este el ámbito adecuado para ventilar todas las cuestiones vinculadas con la expropiación, sin perjuicio de que luego este Tribunal se pronuncie por conducto recursivo."

"Hago notar que es determinante para que un Juez se pronuncie sobre la constitucionalidad de una norma que exista un caso judicial y que un pronunciamiento en estos autos involucraría una resolución abstracta sobre la validez de las disposiciones legales cuestionadas, entorpeciendo la labor del Juez de la expropiación."

"Al respecto el Superior Tribunal ha expresado que: '…para que proceda la declaración de inconstitucionalidad de una norma, debe existir una cuestión judicial, ya que tal declaración constituye un acto de suma gravedad institucional que debe considerarse como la última ratio del orden jurídico (CS, 9/12/93); reparándose en el presente que la demandante se agravia con carácter preventivo, ante la aplicación futura de la norma cuestionada.'"

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Corvalán, Novillo y Cobo votaron en igual sentido (unanimidad).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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