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Tribunal Superior

INCIDENTE DE CASACION EN LOPEZ ANA MARIA (IMP.) - NAVARRO ALEJANDRO RAUL (DTE.) - AV. CALUMNIAS E INJURIAS

La querellante interpuso recurso de casación contra la sentencia interlocutoria que declaró la inadmisibilidad de la querella por presuntas calumnias e injurias. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por considerar que los agravios invocados son de índole procesal y no configuran las causales del art. 428 del C.P.Crim., con costas a la parte recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 204157/1
Casacion Calumnias e injurias Inadmisibilidad Expediente electronico Acta de audiencia Art. 428 c.p.crim. Recurso del querellante Costas Formalidad del recurso Superior tribunal de justicia San luis

¿Quién es el actor?

López Ana María (querellante / denunciante / impugnante).

¿A quién se demanda?

Navarro Alejandro Raúl (demandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la Sentencia Interlocutoria de fecha 20/05/2019 dictada por la Excma. Cámara Penal Nº 1 (que declaró, en definitiva, la inadmisibilidad o rechazó trámite de la querella por supuesta falta de documental o por otra cuestión procesal vinculada al acta de audiencia electrónica) en un proceso por calumnias e injurias.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación interpuesto por la querellante. Costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones relevantes (textuales del fallo):

"Analizadas las constancias de autos, (comprobante de notificación N° 11644207, de fecha 21/05/19), se observa que, el recurso ha sido interpuesto y fundado en término y ataca una sentencia definitiva de un Tribunal competente... debiendo en consecuencia tenerse por cumplido el requisito establecido en el artículo citado con respecto al particular damnificado. En consecuencia, debe considerarse en este estudio preliminar y en mérito a lo dispuesto por el inc. a) del art. 442 del código de rito, y el recurso, que el mismo deviene formalmente procedente."

"Si bien el recurso de casación puede ser interpuesto por el particular damnificado y se realizará una revisión de los hechos y la prueba en la medida de los agravios expresados en el mismo, lo cierto es que en el caso sometido a estudio dichos agravios están referidos solamente a cuestiones procesales, las que por imperio de lo dispuesto en el art. 428 del CPCrim no habilitan están instancia recursiva."

"Sentado lo anterior solo resta señalar que comparto el dictamen del Sr. Procurador General y entiendo que el recurso de casación interpuesto por el querellante debe ser rechazado."

Señalamiento normativo central: la Sala consideró que los agravios planteados versan sobre violaciones de normas procesales que no integran las causales previstas en el art. 428 del Código Procesal Penal, por lo que el remedio de casación no es viable en este caso.

Adhesión mayoritaria: Los Dres. Novillo, Cobo y Corvalán votaron en igual sentido, conforme aparece en la parte dispositiva final.

¿Cómo votaron los jueces?

No existen votos en disidencia consignados; todos los ministros comparten la decisión de rechazo.

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