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Tribunal Superior

ILLANES ADRIANA CRISTINA C/ SERALICO S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION

La actora interpuso recurso de casación contra resolución de la Cámara que rechazó rubros indemnizatorios laborales (multas por deficiencia registral y art. 132 bis LCT). El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por falta de agravio jurídico razonado y por tratarse de cuestiones esencialmente probatorias ajenas a la vía de casación, imponiendo costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 294275/16
Casacion Laboral Deficiencia registral Ley 25.323 Art. 132 bis lct Admisibilidad Valoracion de la prueba Costas Stj san luis Rechazo

¿Quién es el actor?

ILLANES ADRIANA CRISTINA (trabajadora, recurrente en casación).

¿A quién se demanda?

SERALICO S.A. (empleadora; materia derivada de la sentencia de la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral N°1).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo laboral por rubros indemnizatorios — aplicación multa por deficiencia registral (Ley 25.323, art. 1), aplicación del art. 132 bis LCT por retenciones no ingresadas, y demás rubros indemnizatorios; además impugnación de la condena en costas.

¿Qué se resolvió?

Rechazó el recurso de casación interpuesto por la actora y condenó en costas a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así, surge de las constancias de la causa que el presente recurso ha sido interpuesto en término, contra una sentencia definitiva, encontrándose eximida la recurrente del pago del depósito exigido por el art. 290 del CPC y C, y en razón de ser trabajadora, por lo que se ha dado cumplimiento a las exigencias contenidas en el art. 289 del CPC y C., debiendo considerarse en este estudio preliminar y en mérito a lo dispuesto por el inc. a) del art. 301 del CPC y C., que el recurso articulado deviene formalmente admisible."

"Cabe recordar aquí, 'los jueces de los Tribunales de Casación deben ajustar la hermenéutica de la norma que regla el recurso y el encartamiento del hecho a lo expresamente establecido en la ley específica, no pudiendo soslayarse que para analizar las transgresiones constitucionales o para determinar un criterio de justicia, existen otros remedios procesales que no son precisamente los moldes estructurales en que debe transitar el juez de casación, tanto más cuanto su tergiversación traería como corolario un abuso de poder que excedería los límites de la potestad jurisdiccional que para la casación se les ha confiado'."

"Que en consecuencia, en el caso sub-examen, no se observa una errónea interpretación de la ley, como así tampoco errónea aplicación de la misma, no surgiendo del fallo atacado que se haya atentado en contra de los derechos del recurrente. Tales circunstancias nos llevan a sostener que: 'está excluido del control de la Corte de Casación el ejercicio de los poderes discrecionales del juez de mérito, siempre que sean ejercidas dentro delos límites de la autorización legal'."

Bloque dispositivo final (texto literal que prevalece): "SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación interpuesto. II) Costas a la recurrente vencida. REGÍSTRERE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. CARLOS ALBERTO COBO (voto principal), LILIA ANA NOVILLO y MARTHA RAQUEL CORVALÁN votaron en igual sentido en todas las cuestiones sometidas, conformando unanimidad en el rechazo.

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