CRUCE?O MARIA DE LAS MERCEDES C/ VADELUX S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE CASACION-
La actora impugnó la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad respecto de una demanda por cobro de pesos laboral contra VADELUX S.A. y Jumbo Retail (Supermercado Vea). El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por improcedente al considerar que el recurrente no efectuó una crítica razonada del auto denegatorio y que la cuestión planteada es, en lo esencial, de hechos y prueba ajena a la vía extraordinaria.
¿Quién es el actor?
CRUCEÑO María de las Mercedes (parte actora).
¿A quién se demanda?
VADELUX S.A. y codemandada Jumbo Retail Argentina S.A. (Supermercado Vea).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acciones laborales por cobro de pesos; discusión sobre responsabilidad solidaria del usuario (Supermercado Vea) y aplicación del art. 132 bis LCT en relación con subcontratación/cesión de servicios.
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso de queja interpuesto contra la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad; se confirma la inadmisibilidad de la vía extraordinaria por falta de crítica razonada del auto denegatorio y por ser la controversia, en gran parte, cuestión fáctica o de prueba fuera del objeto del remedio extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, y tal como lo señala el Sr. Procurador General en su dictamen, el recurrente ha omitido realizar una crítica razonada del Auto Denegatorio Nº 374, centrando todo su ataque en reiterar y ampliar los fundamentos esgrimidos al momento de impetrar ante la alzada el recurso extraordinario de inconstitucionalidad."
"…la presentación se encuentre debidamente fundada no sólo comprende el requisito de fundamentación autónoma (...) sino que es extensivo a la carga que también pesa sobre el recurrente en el sentido de hacerse cargo de las razones contenidas en la resolución denegatoria (…) y de demostrar, (…) su desacierto. El incumplimiento de esta carga -que sólo puede dispensarse frente al caso de que la generalidad de los fundamentos de la resolución denegatoria impidan la formulación de una crítica eficaz-, determina sin más la inadmisibilidad de la queja..."
"La exigencia en el análisis de procedencia cobra sentido cuando se repara en la excepcional naturaleza del recurso extraordinario de inconstitucionalidad, cuyo carácter ha sido destacado en reiterados y numerosos fallos del Superior Tribunal, en los que se ha consolidado la posición que afirma el carácter excepcional del remedio procesal y, en consecuencia, la interpretación restrictiva que debe imperar al momento de evaluar la admisión de los recursos extraordinarios."
Bloque dispositivo final (texto resolutorio): "SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja interpuesto por la parte actora en ESCEXT Nº 12874688, de fecha 30/10/19. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio; la resolución aparece firmada por los tres Ministros integrantes.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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