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Tribunal Superior

LEON JUAN ANGEL C/ QUICKFOOD S.A. Y OTRO S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE CASACION-

El actor promovió acción de cobro de pesos contra Quickfood S.A. y otro y se interpuso una recusación sin expresión de causa contra el Ministro Dr. Carlos Alberto Cobo en el trámite del recurso directo/queja. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la recusación por improcedente, señalando que no corresponde la recusación sin causa en el recurso directo/queja y que quien no dedujo el recurso carece de legitimación procesal para peticionar la recusación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 300031/16
Recusacion sin expresion de causa Recusacion Recurso de queja Recurso directo Legitimacion procesal Inaplicabilidad Cpcc arts. 283 y 285 Recusacion excepcional Cobro de pesos Trabajo

¿Quién es el actor?

LEON JUAN ÁNGEL.

¿A quién se demanda?

QUICKFOOD S.A. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (proceso laboral; en el expediente se tramita recurso de casación y aparece planteo de recurso de queja/recurso directo).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la recusación sin expresión de causa dirigida al Dr. CARLOS ALBERTO COBO.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en fecha 10/09/2019 – ESCEXT N° 12455395-, la parte demandada recusó “sin expresión de causa” al Dr. CARLOS ALBERTO COBO, Ministro del Superior Tribunal de Justicia, sin que el apartamiento solicitado se interprete como menoscabo de la función jurisdicción del recusado, según aclaró la recusante. En concreto dijo: “Que habiendo sido notificada el día de hoy 10/09/2019 de la tramitación del presente recurso (de queja) y siendo esta la primera notificación de la primera providencia que se dicta en dicho trámite vengo a recusar sin expresión de causa al Sr. Ministro Dr. Carlos Alberto Cobo (art. 14 CPC).” Que la recusante pretende apartar al Ministro de la tramitación y resolución del recurso directo o de queja por recurso extraordinario de inconstitucionalidad provincial denegado."

"Sobre la recusación sin expresión de causa en la tramitación de los recursos directos o de queja, la doctrina, siguiendo los lineamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, da cuenta que: “a) Recusación.- Conforme doctrina pacífica de la Corte Suprema (CSJN, Fallos, 245:24 y 242:318) no corresponde el planteamiento de recusación sin causa en el recurso directo o de queja.” (BACRE, Aldo, Recursos ordinarios y extraordinarios, Ediciones La Rocca, Buenos Aires, 1999, pág. 565). En el mismo sentido: “En el recurso no se admite la recusación sin causa de los integrantes del tribunal o en su defecto de los correspondientes a la Corte que deban intervenir”. (GIANNONE, CLAUDIO O., El Recurso de Queja, en Tratados de los Recursos, Dir. MIDÓN, Marcelo S., Tomo II, Edit. Rubinzal – Culzoni, Santa Fe, 2013, pág. 350)."

"Además, obsta la procedencia de lo impetrado, el trámite del recurso de queja, que se desarrolla únicamente con la participación del recurrente, sin que admita sustanciación, así lo establecen los arts. 283 y 285 del CPCC: “Presentada la queja en forma, la cámara (o el Superior Tribunal, art. 285 CPCC) decidirá, sin sustanciación alguna, si el recurso ha sido bien o mal denegado…” En consecuencia, quien no dedujo el recurso de queja, carece de legitimación procesal para peticionar la recusación."

"Además, el discernimiento de pedidos de la naturaleza del que se analiza debe ponderarse restrictivamente: “La recusación sin causa es una facultad excepcional, de interpretación restrictiva, que debe limitarse en razón de la celeridad y la eliminación de ciertas articulaciones que podrían configurar un abuso del instituto e importar un desplazamiento de la competencia en desmedro del interés general que atiende al adecuado funcionamiento de la organización judicial.” (T.E.M. vs. B.A.G. s. Denuncia por violencia familiar - CNCiv. Sala G; 01/03/2016)."

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