CENTRO DE QUINTEROS Y ANEXOS C/ MERCADO ROSANA BEATRIZ Y SUS SUC- S/ REIVINDICACION -RECURSO DE CASACION-
Se impugnó por casación la sentencia de Cámara en autos de reivindicación relativos a un inmueble. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por improcedente respecto de cuestiones de hecho y prueba, con pérdida del depósito y costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
CENTRO DE QUINTEROS y ANEXOS (asociación civil, actora en la acción de reivindicación).
¿A quién se demanda?
MERCADO ROSANA BEATRIZ y sus sucesores (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reivindicación del inmueble (acción de reivindicación; controversia sobre posesión y titularidad, alegada prescripción adquisitiva/posesión y legitimación de la asociación).
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por la demandada; declaración de pérdida del depósito; costas a cargo del recurrente. Sentencia firmada el 14/04/2020 por los Sres. Ministros Novillo, Cobo y Corvalán.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes (extraídas del fallo):
"Que, surge de las constancias de la causa que el presente recurso ha sido interpuesto y fundado en término, que ha cumplido con el pago del depósito judicial establecido por el art. 290 del CPC y C, y que la resolución impugnada es sentencia definitiva. Se advierte así, que se ha dado cumplimiento a las exigencias contenidas en el art. 286, 289 y 290 del CPCy C., debiendo considerarse en este estudio preliminar y en mérito a lo dispuesto por el art. 301, inc. a, del CPCy C, que el recurso articulado deviene formalmente admisible."
"Todos sus agravios están relacionados con cuestiones procesales o de hecho y la valoración de las pruebas aportadas a la causa y como ya es sabido, el presunto error jurídico cuando versa sobre una normativa -ya aludida-, referida a la actividad procesal, o in procedendo, es ajeno a planteo casatorio y en modo alguno puede configurar error in iudicando, con amparo del art. 287 citado."
"Que por otra parte, se debe observar que la finalidad de carácter general que reviste el recurso de casación, es conseguir la uniformidad de la jurisprudencia y la finalidad específica es la de obtener la nulidad de una sentencia por errónea aplicación o interpretación de la norma legal sustantiva en el caso concreto fijado en sentencia definitiva por el Tribunal de mérito, lo que no acontece en autos... En consecuencia, siendo la cuestión planteada ajena al ámbito de la casación, el medio recursivo en estudio deviene improcedente..."
En síntesis, el Tribunal consideró que los agravios del recurrente versan sobre valoración de la prueba y cuestiones de hecho o procesales (in procedendo), materias excluidas del control casatorio conforme al art. 287 del CPC y C, por lo cual procede el rechazo del recurso.
¿Cómo votaron los jueces?
Unánime (los Dres. Novillo, Cobo y Corvalán comparten las consideraciones y votan en igual sentido). No constan votos en disidencia.
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