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Tribunal Superior

LOSAURO MARIA CRISTINA C/ ENERGIA SANLUISE?A REFINERIA ARGENTINA S.A. S/ REVISION DE CREDITO

La actor promovió recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la declaración de caducidad de instancia en un incidente de revisión de crédito concursal por créditos laborales. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso por arbitrariedad no reglada, revocó la sentencia apelada y dejó sin efecto la caducidad por entender que hubo exceso de rigor formal e afectación del derecho de defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 281810/15
Recurso extraordinario Inconstitucionalidad por arbitrariedad Caducidad de instancia Revision de credito Concurso y quiebra Credito laboral Principio de interpretacion restrictiva Derecho de defensa Art. 277 lcq Costas a la concursada.

¿Quién es el actor?

María Cristina Losauro (revisionista / acreedora laboral).

¿A quién se demanda?

Energía Sanluiseña Refinería Argentina S.A. (concursada, ex Derivados San Luis S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la declaración de caducidad de instancia en el incidente de revisión de crédito (art. 37 LCQ) relativo a créditos salariales e indemnizatorios por despido; se plantea inconstitucionalidad por arbitrariedad al aplicarse la caducidad.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, revocó la Sentencia R.R. CIVIL Nº 19/2017 (22/02/2017) y dejó sin efecto la declaración de caducidad de instancia. Impuso costas a la concursada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En efecto, no tengo dudas respecto a que asiste razón a la recurrente en cuanto señala que el a-quo al sentenciar incurrió en un excesivo rigor formal, y que en consecuencia lesionó la garantía de defensa en juicio y debido proceso de la recurrente-trabajadora.

Es que a mi juicio el Tribunal no pudo pasar inadvertido que detrás del recurso de revisión promovido a raíz del concursamiento de la empleadora, existió un reclamo laboral iniciado en el año 2007 que lleva 12 años en trámite, y en el cual se han dictado sentencias de condena en primera y segunda instancia, ya pasadas en autoridad de cosa juzgada.

Entiendo que estamos ante una situación excepcional que amerita una solución de igual tenor.

Declarar la caducidad de instancia de un incidente de revisión promovido por pretensa acreedora, cuando el plazo de inactividad ha sido por demás exiguo (último acto impulsorio de fecha 30/09/2015, y planteo de caducidad de fecha 02/10/2016), importa desconocer la especial protección que brindan a los trabajadores la Constitución (art. 14 bis C.N) y los diferentes tratados de jerarquía constitucional (vgr. Convenio 95 de la OIT).

La caducidad de instancia, como modo anormal de terminación del proceso, es de interpretación restrictiva, y la aplicación que de ella se haga debe tener tal carácter, estándose a favor de la subsistencia del proceso…"

2) "Que si en la presente causa el último acto impulsorio data del 30/09/2015 (actuación N° 4661760), el término de caducidad debió comenzar a computarse al día siguiente, es decir, a las 00 hs. del día 1/10/2015, finalizando el 1/02/2016, más precisamente transcurridas las dos primeras horas -art. 124 del CPC y C- del día siguiente al que vencía el plazo de perención (es decir, el 2/10/2016 después de las 9:00 hs.), por lo que a la fecha del acuse de caducidad (02/10/2016 a la hora 10.30) no hay duda respecto a que había transcurrido el plazo de tres meses previsto por los arts. 310 inc. 2 del CPC y C."

3) Bloque dispositivo final (texto transcripto del final): "SE RESUELVE: I) Hacer lugar al Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, revocando la Sentencia R.R. CIVIL Nº 19/2017 (22/02/2017), y dejando sin efecto la declaración de caducidad de instancia. II) Costas a la concursada vencida. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron a favor de hacer lugar al recurso y revocar la caducidad: Dra. Lilia Ana Novillo (voto que integra la mayoría) y los Dres. Carlos Alberto Cobo y Estela Inés Bustos; en disidencia, la Dra. Martha Raquel Corvalán proponía confirmar el rechazo del recurso y mantener la caducidad. El bloque dispositivo final sigue la mayoría señalada.

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