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Tribunal Superior

AGROCUYANA S.A. C/ NEGRI ARTURO DANIEL Y OTRO S/ CONSIGNACION - RECURSO DE CASACION - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-

La actora Agrocuyana S.A. interpuso demanda de consignación contra Negri Arturo Daniel y otro por pago en moneda extranjera. El Superior Tribunal admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de la sentencia de la Cámara, ordenando la recaratulación como “recurso de Inconstitucionalidad”.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 253439/13
Recurso de queja Recurso de inconstitucionalidad Consignacion Arbitrariedad de sentencia Debido proceso Derecho de defensa Sentencia definitiva Camara de apelaciones Admisibilidad Recaratulacion

¿Quién es el actor?

Agrocuyana S.A.

¿A quién se demanda?

Negri Arturo Daniel y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de consignación / demanda de pago por consignación por operación de compraventa de inmueble rural (cuestión sobre pago en dólares estadounidenses).

¿Qué se resolvió?

Se admitió la queja y se concedió el recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia; se recaratuló la causa agregando “recurso de Inconstitucionalidad”. Notifícase y regístrese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en los fundamentos, el recurrente señala que el auto objeto del presente recurso conculca los derechos de su mandante, toda vez que sentencia sin realizar un estudio pormenorizado de las pruebas aportadas y rendidas en la causa, lo cual atenta contra Derechos Constitucionales fundamentales como es el Debido Proceso y Derecho de Defensa en Juicio (Art. 18 C.N. y Arts. 39 y 43 Const. Prov.), la Igualdad de las Partes (Art. 16 C.N. y Art. 16 Const. Prov.) y el Derecho de Propiedad (Art. 17 C.N. y Art. 35 Const. Prov.)."

"Que pasados los autos a resolver, y luego de examinado el cumplimiento de los recaudos formales del recurso directo articulado advertimos que el plazo legal del art. 282 del CPC y C -por remisión del art. 285 del CPC y C- ha sido observado... A la par, la resolución impugnada es sentencia definitiva en los términos del art. 281 bis del CPC y C y por ello, corresponde el tratamiento sustancial de la presentación directa."

"Que sobre el punto, consideramos que el quejoso formula una crítica eficaz de la resolución que resolvió denegar por inadmisible el Recurso de Inconstitucionalidad (Auto Interlocutorio Nº 282), suficiente, para convencer al Tribunal de que el recurso de inconstitucionalidad ha sido indebidamente denegado por cuanto, a primera vista, podemos considerar que los agravios expuestos por el recurrente para fundar la causal no reglada aparecen como verosímiles y podrían vislumbrar la posible configuración de la hipótesis de arbitrariedad planteada."

También consta el dictamen del Procurador General: "Esta Procuración advierte que en el Recurso de Queja se exponen suficiente para la apertura de la vía intentada", opinando por la admisión de la queja "sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva sobre el fondo de la cuestión."

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