FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS C/ ANCOA S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-
La Fiscalía de Estado promovió recurso de inconstitucionalidad contra la regulación de honorarios en una ejecución fiscal por PESOS 157,13, impugnando la regulación a $300,00. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por mayoría unánime, entendiendo que no existe arbitrariedad palmaria y que, por aplicación temporal de la normativa, no correspondía aplicar el artículo 7 de la Ley IV-0910-2014.
¿Quién es el actor?
FISCALÍA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS (representada por Dr. Jorge E. Varela en derecho propio).
¿A quién se demanda?
ANCOA S.R.L. (en autos de ejecución fiscal por tasas de justicia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia contra la regulación de honorarios fijada en $300,00 y por no haberse aplicado el mínimo arancelario previsto en el art. 7 de la Ley IV-0910-2014.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de inconstitucionalidad; imponer costas a la parte vencida. Votación: unanimidad (Dres. Cobo, Corvalán y Novillo).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la jurisprudencia elaborada en materia de arbitrariedad de sentencia ha establecido que la misma no tiene por objeto la corrección en tercera instancia de decisiones equivocadas o que se consideren tales (Fallos: 254:327) sino que, por el contrario, está dirigida a la revisión de pronunciamientos en los que se advierta la inexistencia de las calidades mínimas para que el acto impugnado constituya una sentencia judicial (Fallos: 237:74, 239:126 ...)"
"Que en razón de lo expuesto, y consideraciones vertidas por el Sr. Procurador General, VOTO a esta PRIMERA CUESTIÓN por la NEGATIVA."
"Que en consecuencia de lo expuesto entiendo que si la actividad profesional por la que se obtuvo regulación de honorarios (demanda de apremio fiscal), fue realizada con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° IV-0910-2014, sancionada el 26/11/2014 y publicada el 17/12/2014, correspondería aplicar la Ley N° IV-0099-2004. Bajo tales pautas, entiendo que no corresponde la aplicación del art. 7, Ley N° IV-0910-2014, que el recurrente invoca como motivo de agravio, y que los honorarios guardan correspondencia con lo dispuesto por la Ley de Honorarios a la sazón vigente."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. CARLOS ALBERTO COBO expuso y votó; las Dras. MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO adhirieron. Bloque dispositivo final: "SE RESUELVE: I) Rechazar el Recurso de inconstitucionalidad interpuesto por arbitrariedad de sentencia. II) Costas al vencido."
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