TROMBETTA JORGE RAMON - HURTO CALIFICADO -REGULACION DE HONORARIOS-
Solicitud de regulación de honorarios por labor en recurso de queja en causa penal por hurto calificado. El Superior Tribunal reguló honorarios: 10 jus en forma conjunta para los patrocinantes Antequeda Centioni y Contreras Cagnina y el 40% (4 jus) para el defensor técnico Reviglio, con adición del IVA según su condición frente a AFIP y más intereses conforme al art. 57.
¿Quién es el actor?
Dr. Gustavo Enrique Reviglio, solicitando se eleven los actuados a este Superior Tribunal a efectos de la regulación de sus honorarios por la labor desarrollada en esta instancia.
¿A quién se demanda?
Autos caratulados “TROMBETTA JORGE RAMÓN - HURTO CALIFICADO - REGULACIÓN DE HONORARIOS” (actuación en el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por intervención en la instancia del recurso de queja (incidencia asociada a casación y recurso de inconstitucionalidad) y regular la proporción correspondiente entre patrocinantes y defensor técnico.
¿Qué se resolvió?
Se regularon honorarios: DIEZ (10) unidades arancelarias “jus” para los patrocinantes Dres. Marcela Fernanda Antequeda Centioni y Luis D. Contreras Cagnina, en forma conjunta, y el cuarenta por ciento (40%) de los mismos (4 Jus) para el defensor técnico Dr. Gustavo E. Reviglio; se adicionará el porcentaje que correspondiere por su condición frente al I.V.A./AFIP; las sumas devengarán interés conforme a la tasa activa Cartera General (préstamos) nominal anual del Banco de la Nación Argentina desde la firmeza del resolutorio hasta su efectivo pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A tal efecto, cabe destacar que el mencionado profesional con patrocinio letrado de los Dres. MARCELA FERNANDA ANTEQUEDA CENTIONI y LUIS D. CONTRERAS CAGNINA, han cumplido labor en esta Máxima Instancia con la interposición a fs. 49/63, del recurso directo de queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad, el que se acumuló oportunamente al incidente donde tramitó la casación (INC 155377/5), acumulación ordenada por decreto de fecha 30/08/16 (actuación N° 6009314). El mencionado recurso de queja fue rechazado por auto interlocutorio N° 338/16, del 03/11/16 (actuación N° 6345906) y la casación rechazada por sentencia SD Nº 103/17 (Actuación Digital Nº 8103790 del 26/10/2017)."
"En consecuencia, habiendo sido ya regulados los honorarios por el recurso de casación resuelto oportunamente por este Superior Tribunal, resta la regulación solo por el recurso de queja. Cabe destacar que los recursos interpuestos por los profesionales en defensa del imputado, se originaron por el rechazo del planteo de eximición de prisión entendiendo que existía un exceso en llamar a indagatoria con detención de su defendido, es decir aún no se había elevado a juicio, encontrándose aún en la etapa de instrucción."
"A su vez, debe señalarse que el recurso de queja debe ser tomado como una incidencia, conforme lo dispuesto por el art. 37 de la Ley de Honorarios N° IV-0910-2014, por lo que conforme la regulación de primera instancia y segunda instancia, el mérito y resultado obtenido, se estima prudente fijar para los patrocinantes, Dres. MARCELA FERNANDA ANTEQUEDA CENTIONI y LUIS D. CONTRERAS CAGNINA, en forma conjunta, la cantidad de DIEZ JUS (10) en concepto de honorarios por la labor desarrollada en esta instancia y el 40% de los mismos (4 Jus) para quien se desempeñó como defensor técnico, Dr. GUSTAVO E. REVIGLIO (art. 8), a quien se le deberá adicionar el porcentaje correspondiente al I.V.A., por revertir el mencionado profesional dicha condición ante AFIP."
"Finalmente, cabe resaltar que las sumas reguladas devengarán un interés que surja de aplicar la tasa activa Cartera General (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha en que quede firme el presente resolutorio y hasta su efectivo pago (art. 57)."
Bloque dispositvo final (literal): "SE RESUELVE : I) Regular los honorarios profesionales para los patrocinantes, Dres. MARCELA FERNANDA ANTEQUEDA CENTIONI y LUIS D. CONTRERAS CAGNINA, en forma conjunta, en la cantidad de DIEZ (10) unidades arancelarias “jus”, y el cuarenta por ciento (40%) de los mismos (4 Jus) para quien ejerció la defensa técnica, Dr. GUSTAVO E. REVIGLIO, con más el porcentaje que le correspondiere conforme a la condición que reviste frente al I.V.A./AFIP
II) Las sumas que resultaren devengarán un interés que surja de aplicar la tasa activa Cartera General (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha en que quede firme el presente resolutorio y hasta su efectivo pago (art. 57). REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
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