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Tribunal Superior

LORENZINO JOSE OMAR C/ MU?OZ MANUEL ALEJANDRO S/ CONSIGNACION - LABORAL - RECURSO DE CASACION

Reclamó el demandado reconviniente indemnizaciones y diferencias salariales derivadas de una relación laboral y la Cámara de Apelaciones reconoció parcialmente esas diferencias. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por improcedente, al considerar que los agravios se limitan a cuestionar valoración probatoria y no invocan un vicio de derecho encuadrable en el art. 287 del CPC y C.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 264418/14
Casacion Improcedencia Valoracion probatoria Art. 287 cpc y c Despido Diferencias salariales Peon rural Perdida de deposito Costas Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Lorenzino José Omar (actor demandante inicial según la carátula).

¿A quién se demanda?

Muñoz Manuel Alejandro (demandado reconviniente que apeló y luego interpuso casación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Controversia laboral por despido y reclamos indemnizatorios y diferencias salariales; en la apelación se reconocieron diferencias salariales por tareas de mayor categoría y se hizo lugar parcialmente a la reconvención.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por el recurrente; pérdida del depósito y costas a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (textos literales del fallo):

"En consecuencia, debe considerarse en este estudio preliminar y en mérito a lo dispuesto por el inc. a) del art. 301 CPC y C, que el recurso articulado deviene formalmente admisible."

"En definitiva y como consecuencia de lo expuesto, considero que la Excma. Cámara no ha omitido aplicar el derecho correspondiente al caso, ni tampoco que se haya interpretado o aplicado erróneamente la normativa vigente, surgiendo así que no se dan los presupuestos señalados en el art. 287 del CPC y C, por lo que corresponde desestimar el recurso articulado."

"De lo expuesto se infiere, sin hesitación, que en los fundamentos desarrollados a lo largo del memorial no se indica en modo claro y preciso la forma en qué se ha violado la ley invocada en el fallo y cuál es la interpretación correcta, y que los argumentos referidos en concreto a la resolución bajo recurso, se circunscriben en definitiva a cuestiones de valoración fáctica."

Citas textuales importantes del dispositivo final:

"SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de Casación articulado, con pérdida del depósito. II) Costas a la recurrente vencida. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

Fundamentación esencial: El Tribunal consideró que los agravios que ofrece el recurrente se limitan a impugnar valoración de prueba y hechos (cuestión de hecho), materia ajena a la casación, y que no se acreditó violación normativa ni error de derecho tipificado en el art. 287 del Código Procesal Civil y Comercial; adhirió al dictamen del Procurador General.

¿Cómo votaron los jueces?

decisión unánime de los Dres. Carlos Alberto Cobo, Lilia Ana Novillo y Martha Raquel Corvalán (compartieron el voto en igual sentido).

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