CARBALLO LUCIANO RAMON C/ PERONI CARLOS EDUARDO Y OTROS S/ DA?OS Y PERJUICIOS-LABORAL. ORALIDAD FINAL -RECURSO DE CASACION-
Demandaron por daños y perjuicios de origen laboral y se impugnó la condena personal de los socios de una sociedad de hecho. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por no acreditar causal de casación prevista en el art. 287 del CPC y C y por constituir, en esencia, una crítica a la valoración de la prueba y a la aplicación de normas societarias que no se encuadran en la vía de casación.
¿Quién es el actor?
CARBALLO LUCIANO RAMÓN (promovió demanda por daños y perjuicios; trabajador rural).
¿A quién se demanda?
PERONI CARLOS EDUARDO y otros (socios) y se invocó intervención de la aseguradora (ART La Segunda S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por daños y perjuicios en el ámbito laboral; discusión sobre la obligación y responsabilidad de la Sociedad de Hecho y la responsabilidad personal de sus socios; eventual responsabilidad de la ART.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal declaró formalmente admisible el recurso de casación pero, en el análisis de fondo, rechazó el recurso por no configurar las causales del art. 287 del Código Procesal Civil y Comercial (casación por error de derecho), con pérdida del depósito; impuso costas a los vencidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre admisibilidad y cumplimiento de recaudos formales:
"En consecuencia, en mérito a lo dispuesto por el art. 301 inc. a) del CPC y C, el recurso articulado es formalmente admisible, por lo que VOTO a esta PRIMERA CUESTIÓN por la AFIRMATIVA."
2) Sobre alcance de la casación y por qué debe rechazarse:
"Tal como se ha sostenido, 'el recurso de casación solo tiene viabilidad en el caso que exista un motivo legal (o causal); por ende no es suficiente el simple interés –el agravio- sino que se precisa que el defecto o error que se le imputa al decisorio recurrido esté expresamente tipificado –objetivado- por la ley.'"
"Bajo tales premisas, entiendo que la argumentación expuesta por los recurrentes es insuficiente para encuadrar lo resuelto en las causales contempladas por el art. 287 del CPC y C, por lo que, compartiendo lo dictaminado por el Sr. Procurador General, me pronuncio por el rechazo del recurso."
"la casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho, excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio."
3) Sobre la cuestión de la ART y responsabilidad:
"Entiendo que el análisis del a-quo es correcto, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo no puede ser responsabilizada en autos habida cuenta que la póliza agregada en autos corresponde a la Sociedad de Hecho formada por los demandados para el desarrollo de la actividad veterinaria en Vicuña Mackena, Prov. de Córdoba, no a la 'Cría de ganado bobino, invernada de ganado bobino y cultivo de girasol'... donde el actor prestaba tareas como trabajador rural."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO votaron en el mismo sentido en todas las cuestiones; la decisión fue unánime.
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