INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS: ALBARRACIN JOSE LUIS C/ AGCO CAPITAL ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL - RECURSO DE CASACION
Incidente de excusación del Sr. Ministro Dr. Carlos Alberto Cobo en causa por daños y perjuicios (Albarracín c/ AGCO Capital Argentina S.A. y otro). El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación por encontrarse configurada la causal de amistad prevista en el art. 17 inc. 9° y art. 30 del C.P.C. y C., por la frecuencia de trato con la parte actora.
¿Quién es el actor?
Sr. Ministro Dr. Carlos Alberto Cobo (peticionante de la excusación).
¿A quién se demanda?
En el incidente, la excusación se relaciona con la causa principal caratulada Albarracín José Luis c/ AGCO Capital Argentina S.A. y otro; la parte actora relevante es José Luis Albarracín.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la excusación del magistrado por causal de amistad íntima y frecuencia de trato con la parte actora, amparada en el art. 17 inc. 9° y art. 30 del Código Procesal Civil y Comercial.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la excusación formulada por el Sr. Ministro Dr. Carlos Alberto Cobo. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en fecha 23/12/19 (actuación N° 13270185) el Dr. CARLOS ALBERTO COBO, se excusa de entender en la presente causa, por encontrarse dentro de los parámetros prescriptos por el art. 30, en concordancia con el art. 17 inc. 9° del C.P.C y C., en razón de mantener con la parte actora Sr. José Luis Albarracín una clara amistad íntima de muchos años, que se manifiesta por frecuencia de trato."
"Cabe destacar que la amistad como causal de excusación o recusación que prevé el artículo 17, inc. 9º del Cód. Proc., debe ser fundada en motivos de existencia real y precisa, pues no debe confundirse la amistad con la vinculación, que nace del acercamiento provocado por el desempeño de funciones comunes, la vecindad o las reglas de cortesía (STJSL-S.J. – S.I. Nº 345/16 ...)."
"Se ha sostenido que: 'Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial.'"
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final está firmada por los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Javier Solano Ayala, resultando la decisión del Tribunal (mayoría/unanimidad) en hacer lugar a la excusación.
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