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Tribunal Superior

ESCRITO SUELTO RELACIONADO -PAMPIN PAULA FERNANDA S/ DENUNCIA ABUSO SEXUAL - APELACION - RECURSO DE QUEJA.-

El defensor del imputado interpuso recurso de queja contra el auto que desestimó un recurso extraordinario de inconstitucionalidad vinculado a la recusación de magistrados en una causa por denuncia de abuso sexual. El Superior Tribunal rechazó la queja por improcedente/formalmente inadmisible, al corresponder la vía del art. 41 inc. 2° de la Ley Orgánica de Administración de Justicia para impugnar resoluciones sobre recusaciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 262004/19
Recurso de queja Recusacion Inconstitucionalidad Improcedencia Art. 41 inc. 2? ley organica de administracion de justicia Apelacion Interlocutorio Procedimiento penal Abuso sexual Procurador general

¿Quién es el actor?

El abogado defensor del imputado, Dr. Enrique Alejandro Miranda, en carácter de recurrente del recurso de queja.

¿A quién se demanda?

La resolución dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Tercera Circunscripción (auto interlocutorio Nº 158/19 que desestimó la concesión del recurso extraordinario de inconstitucionalidad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la decisión que confirmó el rechazo “in limine” de la recusación (Sentencia Interlocutoria N° 127/19) mediante recurso extraordinario de inconstitucionalidad; se solicita admitir y revisar el planteo constitucional.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja por ser formalmente inadmisible e improcedente, dado que la vía correcta para impugnar decisiones sobre recusaciones es el recurso de apelación previsto en el art. 41 inc. 2° de la Ley Orgánica de Administración de Justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El aquí recurrente debió plantear ante este Superior Tribunal de Justicia el recurso de apelación previsto en el art. 41 inc. 2° de la Ley Orgánica de Administración de Justicia Nº IV-0086-2004 (5651), para impugnar la Sentencia Interlocutoria N° 127 de fecha 12/09/19 (Actuación N° 12470199) que resolvió rechazar “in limine” la recusación deducida de los Magistrados del Tribunal de Apelaciones (Sala Penal) de Concarán."

"En consecuencia, no corresponde hacer lugar a la queja por resultar formalmente inadmisible e improcedente el recurso de inconstitucionalidad incoado oportunamente contra la decisión del a quo, atento la vía impugnativa especifica del art. 41 inc. 2° de la Ley Orgánica de Administración de Justicia Nº IV-0086-2004 (5651), y así pues debe resolverse."

(Además, se tuvo en cuenta el pronunciamiento del Sr. Procurador General:)

"…la Resolución atacada, AI Nº 127/19, a criterio de esta Procuración, no ostenta el carácter de equiparable a definitiva… No puedo dejar de señalar, que si bien nuestros códigos de rito no lo regulan expresamente, códigos procesales de otras provincias, jurisprudencia y doctrina se pronuncian, como regla, por la irrecurribilidad de las resoluciones dictadas con motivo de recusación de los jueces."

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