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Tribunal Superior

OLGUIN IGNACIO ALEJO C/ ASOCIART A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD-

El actor interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara por la supuesta arbitrariedad al modificar aspectos de la liquidación de incapacidad. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por no advertir equivocación grosera ni arbitrariedad en el pronunciamiento impugnado y confirmó que los jueces de instancia actuaron dentro de su ámbito competencial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 253375/13
Recurso de inconstitucionalidad Arbitrariedad de sentencia Incapacidad laboral Liquidacion Cosa juzgada In dubio pro operario Intereses Costas a la vencida Apelacion previa Jurisdiccion laboral.

¿Quién es el actor?

OLGUÍN IGNACIO ALEJO.

¿A quién se demanda?

ASOCIART A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la resolución de la Cámara que ordenó nueva liquidación de la indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral; el recurrente alega arbitrariedad por modificación de lo que consideraba cosa juzgada y por violación del debido proceso y derecho de defensa, entre otros.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el Recurso de Inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia. Condena en costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal como se desprende de la propia resolución recurrida 'si bien es cierto que la extrema parquedad de la sentencia definitiva dificulta el cálculo de la prestación dineraria por incapacidad permanente parcial (…) esto no significa que sea procedente el cálculo de la mencionada prestación a la fecha de junta médica, como pretende la actora…'."

"Es que el actor, al solicitar aclaratoria, dijo: '…V.S. condena a indemnizar una incapacidad del 10,40% en los términos de la ley y aplicando la tasa activa del BNA'. 'V.S. no determino a qué fecha deben correr los interés de la liquidación de autos, si estos deben calcularse a la fecha del accidente 10/11/2011 siendo la fecha de toma de conocimiento por aparte del actor, o a la fecha de la junta médica realizada en autos.' Y la Sra. Juez laboral aclaró: 'que en este caso los intereses deben ser calculados desde la fecha de la junta médica realizada en autos'."

"En conclusión, la cuestión traída a resolver es propia de los Jueces de la causa y no advierto en la resolución R.L. LABORAL Nº 134/2018 ninguna equivocación grosera que de sustento a la arbitrariedad que se acusa."

"Tal como se ha dicho reiteradamente: '…al contar el pronunciamiento impugnado con fundamentos suficientes, al margen de su acierto o error cabe concluir que no corresponde hacer lugar a la tacha de arbitrariedad formulada, pues tal doctrina no autoriza a sustituir el criterio de los jueces de las instancias ordinaria por el de este Tribunal…' (STJSL-S.J.–S.D. Nº 019/19 'ORTÍZ RAMÓN HERIBERTO c/ OSSIMRA s/ COBRO DE PESOS (R)'- IURIX EXP Nº 240154/12, sent. del 26/02/2019)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. CARLOS ALBERTO COBO y FEDERICO OSVALDO LUCERO GAGLIARDI comparten y votan en igual sentido que la Dra. MARTHA RAQUEL CORVALÁN; no hubo disidencia expresada.

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