LUCERO CARLOS JAVIER AV ROBO CALIFICADO - RECURSO DE CASACION.-
El defensor interpuso recurso de casación contra la sentencia que condenó a Carlos Javier Lucero por robo calificado en grado de tentativa y declaró su reincidencia. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso al considerar que la sentencia de mérito estuvo suficientemente motivada y la valoración probatoria se ajustó a las reglas de la sana crítica.
¿Quién es el actor?
Defensor de Cámara, Dr. Víctor Manuel Endeiza, en representación de Carlos Javier Lucero (recurrente).
¿A quién se demanda?
Sentencia de la Excma. Cámara en lo Penal Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial que condenó a Lucero.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la sentencia de juicio oral (Veredicto Nº 6, 13/03/19, con fundamentos 25/03/19) que declaró a Lucero autor responsable de ROBO CALIFICADO POR EL EMPLEO DE UN ARMA EN GRADO DE TENTATIVA (arts. 166 inc. 2º, primer párrafo, 42 y 45 C.P.) y lo condenó a siete años de prisión con declaración de reincidencia; se alega falta de motivación de la pena, error en la calificación legal y omisión de atenuantes.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el Recurso de Casación interpuesto el 28/03/19; sin costas por haber sido interpuesto por defensor de cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes (2-3 párrafos):
"Analizadas las constancias de la causa, se observa que el recurso ha sido interpuesto y fundado en término, se ataca una sentencia definitiva dictada en juicio oral, encontrándose el recurrente exento del depósito establecido conforme al art. 431 del Código Procesal Criminal, fundando el mismo en la causal del inc. a) del art. 428 del Código Procesal Criminal, lo que conlleva la admisibilidad formal del recurso incoado... Por ello, VOTO a esta PRIMERA CUESTIÓN por la AFIRMATIVA."
"Debo merituar las siguientes pruebas, a saber: ... Declaración de DÍAZ CAROLA ROSANA (Damnificada): ... reconoce un elemento (llave con punta limada) como el que vio en el atraco. ... Concluyo afirmando, que de la prueba documental y de las testimoniales producidas, el hecho ventilado ha quedado por demás demostrado, por lo que el Recurso deviene improcedente debiendo desestimarse el mismo."
"En definitiva se concluye que, del análisis del fallo en estudio resulta que el mismo se basa en una pluralidad de elementos de convicción, racionalmente enunciados y valorados ajustadamente, de modo de configurar univocidad y derivando en una conclusión suficientemente motivada, dotada de una sólida lógica interna... Por ende, no corresponde en esta oportunidad juzgar los motivos que formaron la convicción del Tribunal que dictó la sentencia impugnada..."
Citas textuales más importantes:
"el fallo atacado no viola el principio de desproporcionalidad, los principios del debido proceso ni del de defensa en juicio, ni luce contradictorio, por el contrario, se han consignado suficiente las razones que llevan a determinar las conclusiones expresadas, por lo que el Recurso articulado deviene improcedente y debe ser rechazado."
"Sin lugar a dudas el accionar del acusado reúne esas características y revela una conducta dolosa... Entonces la conducta enrostrada encuadra ... en la figura establecida en el art. 166. inc. 2° primer supuesto -empleo de arma impropia- ... Ahora bien, el delito debe reputarse tentado..."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución fue acordada por unanimidad de los Sres. Ministros Dres. Martha Raquel Corvalán, Lilia Ana Novillo y Carlos Alberto Cobo (comparten el voto que rechaza la casación).
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