SLOTS MACHINES S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS - S/ DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD.-
Slots Machines S.A. promovió demanda de inconstitucionalidad contra la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, impugnando la Ordenanza Tarifaria Nº III-0883-2018 que grava máquinas de juego. El Superior Tribunal declaró su competencia pero rechazó la demanda por extemporánea, por vencimiento del plazo de un mes previsto en el art. 789 del CPCyC.
¿Quién es el actor?
Slots Machines S.A.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Tarifaria Nº III-0883-2018 (Título VII, Art. 21, apart. e) que fija en 250 UMM la contribución por cada máquina, mesa o instrumento de apuestas) por vulneración de artículos de la Constitución Nacional y de la Provincia de San Luis, doble imposición y usurpación de competencia tributaria.
¿Qué se resolvió?
I) Se declaró la competencia del Superior Tribunal; II) Se declaró improcedente la demanda de inconstitucionalidad por sus formas extrínsecas, en razón de la extemporaneidad de la presentación (plazo vencido); III) Se impondrán las costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“En consecuencia, con estos lineamientos debe considerarse la observancia (o falta de ella) de lo dispuesto por el art. 789 en cuanto reza:
“…El plazo para la interposición de esta demanda será el de un mes que
empezará a correr desde el día en que el ley, decreto, reglamento, ordenanza
Municipal, acordadas con efectos generales, afectó los derechos patrimoniales
del querellante”.
En el caso bajo examen el plazo de un mes para deducir la
demanda de inconstitucionalidad se inició con la entrada en vigencia de la
Ordenanza, esto es, el 1 de enero de 2019 venciendo el mismo día del mes
siguiente, esto es, el 1 de febrero de 2019, por lo que la presentación realizada
el 22/02/2019, en ESCEXT N° 10999679 resulta claramente extemporánea.
Sobre la falta de intimación de pago del tributo por la
demandada remitimos a lo dicho por el Procurador General, quien a su vez
refiere a postura jurisprudencial tomada por el Superior Tribunal en
precedentes análogos; por todos ver lo dicho en STJSLS.J.–S.I. Nº 380/16.
“SLOTS MACHINES S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE CONCARÁN - DEMANDA
DE INCONSTITUCIONALIDAD” – IURIX EXP N° 293225/16, 03/11/2016.
Por ello, y de plena conformidad con el Procurador General,
SE RESUELVE : I) Declarar la competencia de este Superior Tribunal para
decidir en la presente causa.
II) Declarar la improcedencia, por sus formas extrínsecas, de
la demanda de inconstitucionalidad articulada, en razón de la extemporaneidad
de la presentación.
III) Costas en el orden causado, por no haber habido
sustanciación, art. 77 CPC y C.
REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.”
(Véase además el dictamen del Procurador General citado: “Por lo
expuesto, en opinión de esta Procuración, la presente causa es de
competencia del Superior Tribunal de Justicia ... mas resulta formalmente improcedente la demanda por extemporánea”.)
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