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Tribunal Superior

SLOTS MACHINES S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS - S/ DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD.-

Slots Machines S.A. promovió demanda de inconstitucionalidad contra la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, impugnando la Ordenanza Tarifaria Nº III-0883-2018 que grava máquinas de juego. El Superior Tribunal declaró su competencia pero rechazó la demanda por extemporánea, por vencimiento del plazo de un mes previsto en el art. 789 del CPCyC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 336617/19
Slots machines s.a. Ordenanza tarifaria n? iii-0883-2018 Demanda de inconstitucionalidad Extemporaneidad Art. 789 cpcyc Competencia originaria Municipal Costas Publicacion y vigencia Tributacion municipal.

¿Quién es el actor?

Slots Machines S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Tarifaria Nº III-0883-2018 (Título VII, Art. 21, apart. e) que fija en 250 UMM la contribución por cada máquina, mesa o instrumento de apuestas) por vulneración de artículos de la Constitución Nacional y de la Provincia de San Luis, doble imposición y usurpación de competencia tributaria.

¿Qué se resolvió?

I) Se declaró la competencia del Superior Tribunal; II) Se declaró improcedente la demanda de inconstitucionalidad por sus formas extrínsecas, en razón de la extemporaneidad de la presentación (plazo vencido); III) Se impondrán las costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“En consecuencia, con estos lineamientos debe considerarse la observancia (o falta de ella) de lo dispuesto por el art. 789 en cuanto reza:

“…El plazo para la interposición de esta demanda será el de un mes que

empezará a correr desde el día en que el ley, decreto, reglamento, ordenanza

Municipal, acordadas con efectos generales, afectó los derechos patrimoniales

del querellante”.

En el caso bajo examen el plazo de un mes para deducir la

demanda de inconstitucionalidad se inició con la entrada en vigencia de la

Ordenanza, esto es, el 1 de enero de 2019 venciendo el mismo día del mes

siguiente, esto es, el 1 de febrero de 2019, por lo que la presentación realizada

el 22/02/2019, en ESCEXT N° 10999679 resulta claramente extemporánea.

Sobre la falta de intimación de pago del tributo por la

demandada remitimos a lo dicho por el Procurador General, quien a su vez

refiere a postura jurisprudencial tomada por el Superior Tribunal en

precedentes análogos; por todos ver lo dicho en STJSLS.J.–S.I. Nº 380/16.

“SLOTS MACHINES S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE CONCARÁN - DEMANDA

DE INCONSTITUCIONALIDAD” – IURIX EXP N° 293225/16, 03/11/2016.

Por ello, y de plena conformidad con el Procurador General,

SE RESUELVE : I) Declarar la competencia de este Superior Tribunal para

decidir en la presente causa.

II) Declarar la improcedencia, por sus formas extrínsecas, de

la demanda de inconstitucionalidad articulada, en razón de la extemporaneidad

de la presentación.

III) Costas en el orden causado, por no haber habido

sustanciación, art. 77 CPC y C.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.”

(Véase además el dictamen del Procurador General citado: “Por lo

expuesto, en opinión de esta Procuración, la presente causa es de

competencia del Superior Tribunal de Justicia ... mas resulta formalmente improcedente la demanda por extemporánea”.)

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