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Tribunal Superior

DUBRACH PERLA C/ ENERGIA SANLUISE?A REFINERIA ARGENTINA S ... S/ REVISION DE CREDITO

La actora Perla Dubrach interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la declaración de caducidad de instancia en un incidente de revisión de crédito concursal. El Superior Tribunal de Justicia confirmó por mayoría el rechazo del recurso, sosteniendo que la perención fue correctamente declarada y que la parte debió impulsar la producción de prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 281798/15
Recurso de inconstitucionalidad Perencion/caducidad de instancia Concurso y quiebras Revision de credito Derecho laboral Garantia de defensa en juicio Art. 277 lcq Arbitrariedad de sentencia Costas a la vencida Produccion de prueba.

¿Quién es el actor?

Perla Dubrach (revisionista/creditora laboral).

¿A quién se demanda?

Energía Sanluiseña Refinería Argentina S.A. (concursada) y resolución de la Cámara Nº 2 que declaró la caducidad de la instancia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad (causal no reglada de arbitrariedad) contra la sentencia que rechazó la apelación y declaró la caducidad de la instancia en el incidente de revisión de crédito (expte. IURIX Nº 281798/15).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de inconstitucionalidad; costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, considero que lo fallado por la Excma. Cámara cuenta con fundamentos jurídicos suficientes y razonables que se ajustan a las constancias de la causa e impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido."

"A tenor de lo aquí expuesto, se ha sostenido que quien ingresa a un proceso concursal lo hace con todas sus consecuencias por lo que ya no está regido por las reglas del proceso laboral, sino por el concursal (Cfr. KEMELMAJER de CARLUCCI, Aída, Cosa juzgada y procedimientos concursales en la jurisprudencia del nuevo milenio, Acad. Nac. de Derecho 2010(junio),5,AR/DOC/7850/2010, en www.informaciónlegal.com.ar)."

"En consecuencia, por los fundamentos expuestos, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, me pronuncio por el rechazo del recurso y VOTO a esta PRIMERA CUESTIÓN por la NEGATIVA."

(Voto en disidencia de la Dra. Lilia Ana Novillo, extracto relevante:)

"Entiendo que estamos ante una situación excepcional que amerita una solución de igual tenor. Declarar la caducidad de instancia de un incidente de revisión que la pretensa acreedora laboral promovió luego de peregrinar por diferentes jurisdicciones e instancias, más aún cuando el plazo de inactividad ha sido por demás exiguo, importa desconocer la especial protección que brindan a los trabajadores la Constitución (art. 14 bis C.N) y los diferentes tratados de jerarquía constitucional (vgr. Convenio 95 de la OIT). La caducidad de instancia, como modo anormal de terminación del proceso, es de interpretación restrictiva, y la aplicación que de ella se haga debe tener tal carácter, estándose a favor de la subsistencia del proceso..."

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