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Tribunal Superior

DOMINGUEZ JOSE CARLOS C/ RESTAURANTE LA FAROLA LUIS ANGEL GONZALEZ Y OTROS INDEMNIZACION POR DESPIDO INMOTIVADO EMBARGO PREVENTIVO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-

Aclaratoria por error material en la fecha de la sentencia definitiva en causa por indemnización por despido. El Superior Tribunal de Justicia corrige la fecha del encabezado de la sentencia STJSL‑S.J. – S.D. Nº 092/20 (de “veinte” a “veintisiete” de mayo de 2020) y dispone que la presente resolución integra la sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 177319/8
Aclaratoria Error material Fecha Sentencia definitiva Indemnizacion por despido Embargo preventivo Recurso de inconstitucionalidad Stjsl San luis Correccion de forma.

¿Quién es el actor?

DOMÍNGUEZ JOSÉ CARLOS.

¿A quién se demanda?

RESTAURANTE LA FAROLA, LUIS ÁNGEL GONZÁLEZ y OTROS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido inmotivado; embargo preventivo; además se menciona recurso de inconstitucionalidad en la carátula.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la aclaratoria por error material relativa a la fecha del encabezado de la sentencia definitiva N° 092/20, disponiéndose la corrección de “veinte” por “veintisiete” de mayo de dos mil veinte, y se declaró que la presente resolución forma parte integrante de la sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que habiéndose incurrido en un error material en la fecha del encabezado de la sentencia definitiva N° 092/20, de fecha 27/05/20, corresponde corregir el mencionado error, debiéndose aclarar que donde se lee: “--En la Provincia de San Luis, a veinte días del mes de mayo de dos mil veinte ”, debe decir “--En la Provincia de San Luis, a veintisiete días del mes de mayo de dos mil veinte ”.

Por ello, SE RESUELVE: I) Aclarar que en la fecha del encabezado debe leerse: “--En la Provincia de San Luis, a veintisiete días del mes de mayo de dos mil veinte ”.

II) La presente forma parte integrante de la sentencia definitiva STJSL‑S.J. – S.D. Nº 092/20, de fecha 27/05/20.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

(La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Carlos Alberto Cobo y Martha Raquel Corvalán.)

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