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Tribunal Superior

FUGA FRANCO NATALIO - CONCURSO PREVENTIVO - VERIFICACION DE CREDITO DE COMPA?IA AFIANZADORA DE EMPRESAS SIDERURGICAS SGR S/ INCIDENTE DE REVISION

El concursado interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la admisión y verificación de créditos de S.G.R. en el concurso preventivo. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por no hallarse configurada la causal de arbitrariedad ni vicio constitucional, confirmando la valoración probatoria de las instancias inferiores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
ICM 3729/7
Concurso preventivo Verificacion de credito Recurso extraordinario Arbitrariedad de la sentencia Prueba documental Fiador Hipoteca Admision de credito Costas Civil y comercial

¿Quién es el actor?

FRANCO NATALIO FUGA (concursado), a través de su apoderado, interpone recurso de inconstitucionalidad.

¿A quién se demanda?

Compañía Afianzadora de Empresas Siderúrgicas S.G.R. (acreedor verificado) y sentencias de la Excma. Cámara N°1 que admitieron la verificación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la sentencia que confirmó la admisión del crédito de SGR (verificación por u$s 1.100.050 con privilegio hipotecario y u$s 1.295.047,91 quirografario), alegando falta de prueba de la causa del crédito, nulidad o insuficiente fundamentación, arbitrariedad, violación del derecho de defensa y error en la pesificación.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el Recurso de Inconstitucionalidad. Costas a cargo del vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (texto original):

"SE RESUELVE: I) Rechazar el Recurso de Inconstitucionalidad. II) Costas al vencido. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

"Que la doctrina jurisprudencial elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de sentencias arbitrarias ha establecido reiteradamente que “La arbitrariedad es de carácter excepcional y no tiende a sustituir a los jueces de la causa en cuestiones que les son privativas, ni a corregir en tercera instancia fallos equivocados o que se reputen tales, ya que sólo admite los supuestos de desaciertos y omisiones de gravedad extrema, a causa de los cuales los pronunciamientos no pueden adquirir validez jurisdiccional.” (CSJN, Fallos: 339:1066)."

"En virtud de lo expuesto, y atendiendo que la doctrina sobre sentencias arbitrarias requiere necesariamente la demostración del desacierto total de la sentencia, ya sea por carecer de fundamentos y estar determinadas por la voluntad del Juez, por prescindir de lo expresamente dispuesto por la ley respecto del caso, o de pruebas fehacientes regularmente traídas al juicio o hacer remisión a las que no constan en él. (cfr. Carrió, Genaro, R. extraordinario por sentencia arbitraria. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1969, t I. p. 329), es que corresponde rechazar el recurso habida cuenta que ninguno de tales vicios no se configuran en el fallo de la Excma. Cámara."

(Siendo relevante también la síntesis posterior sobre prueba: )

"Tal como se resolvió - con fundamentos jurídicos suficientes y razonables - las Escrituras Públicas Nº 1907 y Nº 1931, los pagarés, y los recibos cancelatorios acreditan la calidad de fiador del concursado y la causa y privilegio del crédito que se reclama, por lo que los agravios planteados sobre el punto son insuficientes para poner de manifiesto la existencia de algún vicio grave en la sentencia, se presentan como una reiteración de los ya vertidos en las instancias inferiores y solo traducen una mera discrepancia con lo resuelto."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los Dres. MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO (comparten el voto que rechaza el recurso).

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