RUEDA JOSE BELARMINO C/ DISAL S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-
La Sra. Presidente del Superior Tribunal se excusa por parentesco con la Ingeniera Silvina Baretto, Jefe de Agencia de ASOCIART S.A. ART, en el expediente por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación entendiendo que el parentesco configura causal prevista en el art. 17 incs. 1 y 2 y art. 30 del Código de Procedimientos Civil y Comercial.
¿Quién es el actor?
Dra. Lilia Ana Novillo (Sra. Presidente del Superior Tribunal) formuló la excusación.
¿A quién se demanda?
Incidente planteado en los autos caratulados "RUEDA JOSÉ BELARMINO C/ DISAL S.A. s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE QUEJA".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de apartamiento/recusación (excusación) por parentesco en primer grado consanguíneo con la Ingeniera Silvina Baretto, Jefe de Agencia de ASOCIART S.A. ART, que podría afectar su ecuanimidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación formulada por la Dra. Lilia Ana Novillo; téngase por admitido el apartamiento solicitado. Regístrese y notifíquese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en fecha 30/04/20 (actuación Nº 13878519), la Sra. Presidente de este Superior Tribunal, Dra. LILIA ANA NOVILLO, se excusa de entender en la presente causa, en virtud de que la Ingeniera Silvina Baretto, con quien tiene parentesco en primer grado consanguíneo, es Jefe de Agencia de la firma ASOCIART S.A. ART, razón por la cual entiende se encuentra comprendida en lo dispuesto por el art. 17 incs. 1, 2 y art. 30 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia."
"En mérito a lo manifestado por la Dra. LILIA ANA NOVILLO, y de acuerdo a lo resuelto en autos: 'GARRO JOSÉ MARCIAL c/ SAGEMA S.A. y OTRO s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL RECURSO DE QUEJA' – IURIX EXP Nº 322514/18 (S.I. Nº 516/18, del 13/12/18) entre otros, corresponde admitir el apartamiento solicitado, toda vez que constituye causal de excusación la circunstancia para la invocante, de que el parentesco acreditado le ocasione violencia moral que le impida expresarse con ecuanimidad de criterio, encontrándose así configuradas las causales previstas en el art. 17 in fine incs. 1 y 2 (art. 30 del CPC y C)."
"SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Presidente de este Superior Tribunal, Dra. LILIA ANA NOVILLO. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
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