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Tribunal Superior

MONASTEROLO FONTANA MARCELO EDUARDO- AV. HOMICIDIO CULPOSO -RECURSO DE CASACION-

Marcado recurso de casación contra sentencia condenatoria por homicidio culposo por parte de Marcelo Eduardo Monasterolo Fontana. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por considerar que la sentencia de mérito está suficientemente motivada y valoró con sana crítica las pruebas que acreditan la materialidad y autoría.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 104285/11
Homicidio culposo Casacion penal Valoracion de la prueba Sana critica Inadmisibilidad del agravio Ordenanza municipal Transito antirreglamentario Autoria Pena condicional Costas al recurrente

¿Quién es el actor?

Recurrente/Defensa de Marcelo Eduardo Monasterolo Fontana (recurso de casación interpuesto por su defensor).

¿A quién se demanda?

Sentencia dictada por la Excma. Cámara en lo Penal N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial (impugnada ante el Superior Tribunal de Justicia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la sentencia definitiva de fecha 18/03/19 que declaró a Monasterolo autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo (arts. 84 y 45 C.P.) y lo condenó a un año de prisión de ejecución condicional y cinco años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, accesorias y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación y se imponieron las costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (textual, lenguaje original del tribunal):

“(…) A la luz de las probanzas producidas durante el curso del debate y las restantes incorporadas por lectura y la instrumental igualmente incorporada con anuencia de las partes, el Tribunal entiende, luego de un análisis crítico y razonado acerca del valor acreditante del material probatorio producido en la audiencia, que el mismo permite arribar al grado de certeza suficiente para tener por comprobada la existencia material del evento criminoso y la autoría del imputado”.

“(…) Que en el caso bajo análisis tenemos una acción negligente por conducción descuidada de Monasterolo, a la que se suma el aumento del riesgo permitido, esto es la circulación antirreglamentaria, más los elementos de juicio suficientes, que colaboraron para aclarar el hecho y así acreditar su culpabilidad; conjuntamente con su propia declaración en el Debate, reconociendo haber protagonizado el accidente de tránsito investigado en autos, en circunstancias que se encontraba conduciendo un camión y que a consecuencia del cual fallece la Sra. María Elva Cortez.”

“(…) Se advierte que el recurrente no efectiviza una crítica razonada y seria sobre la sentencia, omitiendo un análisis de la normativa legal aplicable y solo efectúa menciones genéricas, que no satisfacen los requisitos referidos. Respecto a la valoración de la prueba efectuada en la sentencia, la misma luce congruente con relación a las pruebas admitidas y valoradas en la causa y en el debate oral, considerando que la misma se encuentra fundada y motivada y la mera discrepancia del casacionista, sin una fundamentación que contradiga los fundamentos de aquella, no puede prosperar, por lo que corresponde rechazar el recurso de casación.”

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres ministros (Dres. Lilia Ana Novillo, Carlos Alberto Cobo y Martha Raquel Corvalán) concurrieron en el sentido de admitir la admisibilidad formal del recurso y, por unanimidad, votar por la negativa a las cuestiones sustantivas y el rechazo del recurso. No consta voto en disidencia.

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