FERNANDEZ ADRIANA MARCELA C/ASOCIART ART S.A. S/DA?OS Y PERJUICIOS - LABORAL- RECURSO DE CASACION-
La actora promovió demanda por daños y perjuicios por accidente laboral ocurrido el 27/06/2011, reclamando $604.376,60 y obtuvo en primera instancia $84.451,60 por IPP. El Superior Tribunal hizo lugar parcialmente a la casación de la demandada y casó la sentencia de Cámara sólo en cuanto a la aplicación retroactiva de la Ley Nº 26.773, revocando la condena del adicional del art. 3 y rechazó el recurso de inconstitucionalidad de la actora.
¿Quién es el actor?
FERNÁNDEZ ADRIANA MARCELA.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente laboral (in itinere) ocurrido el 27/06/2011; se peticionó $604.376,60 o lo que resultare de prueba, actualización, intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de casación de la demandada: se casó la sentencia de Cámara en lo referido a la aplicación retroactiva de la Ley Nº 26.773 y se revocó la condena del adicional previsto en su art. 3 (con pérdida del depósito/devolución según el cuerpo del fallo), costas por el orden causado. Asimismo se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora por la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia; costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en relación a la aplicación temporal de la Ley N° 26.773, este Superior Tribunal se pronunció in re “URQUIZA” (S.D. Nº 064/16 de fecha 21/04/2017) y “AMAYA” (S.D. N° 020/18 del 19/02/2018) y sostuvo que la referida disposición no podía aplicarse a contingencias laborales acaecidas con anterioridad a su entrada en vigencia."
"Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya había tratado tal cuestión en el precedente “ Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Espósito, Dardo Luis c/ Provincia ART S.A. s/ accidente – ley especial” (7/6/2016) en el que concluyó “que la Ley 26.773 no puede aplicarse a las incapacidades laborales cuya primera manifestación invalidante se hubiera producido antes de la fecha en la que la mencionada norma fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación y entró en vigencia, esto es, el 26 de octubre de 2012” . (considerando 8°)."
"Que así, de acuerdo a lo explicitado precedentemente, y más allá de la poca claridad con la que la Cámara se pronunció sobre el punto, entiendo que si el accidente tuvo lugar el 27/06/2011, el a-quo no debió aplicar retroactivamente las disposiciones de la Ley 26.773 con vigencia a partir del 26 de octubre del 2012, sino las previsiones del art. 14 de la Ley 24.557 vigente al momento del infortunio."
"En consecuencia, propicio hacer lugar parcialmente al Recurso de Casación interpuesto en relación a la primera causal de casación invocada (aplicación retroactiva de la Ley 26.773), con devolución del depósito. ASÍ LO VOTO."
"En conclusión, VOTO a esta CUESTIÓN por la NEGATIVA." (referido al rechazo del recurso de inconstitucionalidad)
¿Cómo votaron los jueces?
Las materias fueron resueltas por mayoría coincidente de los Sres. Ministros CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y FEDERICO OSVALDO LUCERO GIGLIARDI; la Dra. LILIA ANA NOVILLO no firma por excusación.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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