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Tribunal Superior

PEREYRA HECTOR RUBEN C/ ASOCIART A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD - LABORAL -CONTIENDA DE COMPETENCIA-

La Sra. Presidente del Superior Tribunal, Dra. Lilia Ana Novillo, se excusó de intervenir en la causa PEREYRA HÉCTOR RUBEN c/ ASOCIART A.R.T. S.A. s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - CONTIENDA DE COMPETENCIA por parentesco en primer grado con la Jefe de Agencia de la ART. El Tribunal hizo lugar a la excusación por configurarse la causal prevista en el art. 17 incs. 1 y 2 y art. 30 del Código de Procedimientos Civil y Comercial, atendiendo además a que el parentesco podría ocasionar violencia moral que impida la ecuanimidad de criterio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 281222/15
Excusacion Parentesco Violencia moral Art. 17 incs. 1 y 2 Art. 30 cpc y c (prov. san luis) Accidente o enfermedad laboral Asociart a.r.t. s.a. Contienda de competencia Superior tribunal de justicia Apartamiento

¿Quién es el actor?

La Sra. Presidente del Superior Tribunal, Dra. Lilia Ana Novillo, quien plantea la excusación (peticionante).

A quién se demanda (Demandado / causa de base): Se excusa respecto de la causa caratulada "PEREYRA HÉCTOR RUBEN c/ ASOCIART A.R.T. S.A. s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - CONTIENDA DE COMPETENCIA" (IURIX EXP Nº 281222/15).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita el apartamiento (excusación) de la Dra. Novillo para entender en la presente causa en virtud de parentesco en primer grado consanguíneo con la Ing. Silvina Baretto, Jefe de Agencia de ASOCIART S.A. ART.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación formulada por la Dra. Lilia Ana Novillo. "REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Que en fecha 04/05/20 (actuación Nº 13887852), la Sra. Presidente de este Superior Tribunal, Dra. LILIA ANA NOVILLO, se excusa de entender en la presente causa, en virtud de que la Ingeniera Silvina Baretto, con quien tiene parentesco en primer grado consanguíneo, es Jefe de Agencia de la firma ASOCIART S.A. ART, razón por la cual entiende se encuentra comprendida en lo dispuesto por el art. 17 incs. 1, 2 y art. 30 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia."

2) "En mérito a lo manifestado por la Dra. LILIA ANA NOVILLO, y de acuerdo a lo resuelto en autos: 'GARRO JOSÉ MARCIAL c/ SAGEMA S.A. y OTRO s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL RECURSO DE QUEJA' – IURIX EXP Nº 322514/18 (S.I. Nº 516/18, del 13/12/18) entre otros, corresponde admitir el apartamiento solicitado, toda vez que constituye causal de excusación la circunstancia para la invocante, de que el parentesco acreditado le ocasione violencia moral que le impida expresarse con ecuanimidad de criterio, encontrándose así configuradas las causales previstas en el art. 17 in fine incs. 1 y 2 (art. 30 del CPC y C)."

Dispositivo final transcrito: "SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Presidente de este Superior Tribunal, Dra. LILIA ANA NOVILLO. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

(No se consignan votos en disidencia en el texto aportado.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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