EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA (EDESAL S.A.) C/ PODER EJECUTIVO Y/O GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
La Empresa Distribuidora San Luis S.A. promovió demanda contencioso administrativa solicitando se declare la nulidad de diversas resoluciones y decretos dictados por la CPREE y el Poder Ejecutivo. El Superior Tribunal declaró su competencia y la procedencia extrínseca de la demanda, y ordenó correr traslado por 30 días al Poder Ejecutivo, con notificación al Gobernador y al Fiscal de Estado.
¿Quién es el actor?
EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.).
¿A quién se demanda?
PODER EJECUTIVO y/o GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS (y actos de la Comisión Reguladora Provincial de Energía Eléctrica - CPREE).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugnan y peticionan dejar sin efecto múltiples actos administrativos (resoluciones y notas de la CPREE y decretos del Gobernador), por supuesta ilegitimidad/ilegalidad/nulidad de esos actos; se solicitó una declaración de nulidad absoluta de los actos administrativos individualizados (listado de 40 actos inicialmente y posteriores ampliaciones que incorporan decretos vinculados).
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal declaró su competencia conforme art. 213 inc. 3 de la Constitución Provincial y arts. 816 y ss. del CPC y C; declaró la procedencia, en sus formas extrínsecas, de la demanda contencioso administrativa respecto de los actos individualizados; y corrió traslado de la demanda por TREINTA DÍAS al Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, con notificación al Gobernador y al Fiscal de Estado, bajo apercibimiento de ley.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes (conservando el lenguaje del tribunal):
"Que, de manera previa y sin perjuicio de lo que se resolviere en definitiva -llegado el caso-, este Tribunal debe pronunciarse sobre su competencia y la procedencia extrínseca de la acción, es decir, sobre la concurrencia de los elementos o requisitos formales para el andamiento de la misma."
"Así, y tal como sostuvo el Procurador General en su dictamen, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 213 inc. 3 de la Constitución Provincial, y arts. 816 y cc. del CPC y C, este Superior Tribunal es competente para el conocimiento y resolución de la presente causa."
"Por su parte, de las constancias y actuaciones administrativas remitidas por la Comisión Reguladora Provincial de Energía Eléctrica, se pudo constatar el cumplimiento del plazo previsto por el art. 825 del CPC y C ... Asimismo, con el dictado de los referidos decretos se agotó la instancia administrativa en los términos del art. 838 inc. 1 del CPC y C, por lo que, corresponde declarar la procedencia extrínseca de acción."
Dispositivo final (texto literal): "SE RESUELVE : I) Declarar la competencia del Superior Tribunal de Justicia para entender en la presente causa. II) Declarar la procedencia, en sus formas extrínsecas, de la Demanda Contencioso Administrativa respecto de los actos que han sido individualizados y sin perjuicio de lo que se resolviere en definitiva. III) Correr traslado de la Demanda Contencioso Administrativa, por el término de TREINTA DÍAS, al Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis (art. 851 del CPC y C.) con la debida notificación al Gobernador de la Provincia y al Fiscal de Estado (art. 341 CPC y C.), bajo apercibimiento de ley. OFÍCIESE a los efectos. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada digitalmente por los Dres. Lilia Ana Novillo, Carlos Alberto Cobo y Martha Raquel Corvalán, integrando el acuerdo favorable (firma de los tres Ministros).
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