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Tribunal Superior

INC DE CASACION PARTICULAR DAMNIFICADO GARCES JAVIER (IMP) TOLEDO GABRIELA (DEN) ABUSO SEXUAL

Incidentes de reposición in extremis interpuestos por el particular damnificado y por la defensa del imputado en causa por abuso sexual, solicitando revocatoria de decisiones que ordenaron nuevo juicio y trataron la procedencia de recurso extraordinario. El Superior Tribunal de Justicia rechazó ambos recursos por ser temporáneos y formalmente inadmisibles, al no configurarse error esencial, material o grosero que justifique la reposición in extremis.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 120979/4
Reposicion in extremis Incidente Inadmisible Error grosero Non bis in idem Recurso extraordinario local Art. 420 c.p.crim. Abuso sexual Costas Procurador general (dictamen).

¿Quién es el actor?

a) Representante del particular damnificado (Javier Garcés). b) Defensor técnico del imputado (to beledo: referido como defensa del imputado).

¿A quién se demanda?

Superior Tribunal de Justicia en sus propias resoluciones (cuestiones internas respecto de sentencias/decisiones dictadas por el STJ).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

a) El particular damnificado pidió revocar la Sentencia Definitiva STJSL-S.D. Nº 189/19 (17/10/19) en la parte que ordenó la realización de un nuevo juicio y solicitó el reenvío de la causa para que se dicte nueva sentencia (reposición in extremis, 23/10/19). b) La defensa del imputado objetó el decreto de fecha 11/11/19 que aplicó el art. 420 del C.P.Crim. y negó la procedencia del recurso extraordinario local, solicitando su revocatoria in extremis (20/11/19).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron ambos recursos de reposición in extremis, con costas, por ser temporáneos y por no advertirse error material, esencial o grosero en las decisiones atacadas. Se tuvo especialmente en cuenta el dictamen del Procurador General, con adhesión del Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se observa que esto último es lo que pretende el recurrente, dado que no se advierte la existencia de error esencial en la sentencia dictada por este Superior Tribunal de Justicia en fecha 17/10/19, pues el esfuerzo argumental que despliega el representante del particular damnificado, sólo traduce el disenso con lo decidido, más no evidencia la existencia de algún error material, esencial o grosero que justifique alterar lo resuelto en el fallo."

"Así, se ha sostenido que: 'En efecto, el remedio de la revocatoria in extremis no procede como medio para revisar lo decidido… Que, el caso planteado en modo alguno evidencia una situación seria e inequívoca que demuestre con nitidez manifiesta un error cometido por este Alto Tribunal que deba subsanarse. Además se ha resuelto que es inadmisible la reposición in extremis que está encaminada a obtener una revisión de lo decidido, -[…] - , a la luz de una argumentación que lejos de evidenciar una error (material, grave, esencial), cuestiona el juicio del tribunal mediante la formulación de críticas propias del recurso de apelación.'"

"Ahora bien los delitos juzgados por las Cámaras del Crimen son de instancia única, por lo que para logar la revisión de una resolución adversa por ante el S.T.J, lo es a través de los recurso extraordinario regulados en nuestra ley adjetiva. El recurrente podría, haber interpuesto ante la resolución del Tribunal de Juicio el recurso que ahora pretende se avoque al conocimiento V.E., es más aun, también en forma conjunta con el de casación."

Bloque resolutorio final (texto literal):

"SE RESUELVE : I) Rechazar el recurso de reposición in extremis planteado por el representante del particular damnificado en fecha 23/10/19 por ESCEXT N° 12812544, con costas.

II) Rechazar el recurso de reposición in extremis planteado por el defensor técnico del imputado en fecha 20/11/19 por ESCEXT N° 13033528, con costas.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

Resolución firmada digitalmente por los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Carlos Alberto Cobo y Martha Raquel Corvalán (acuerdo unánime en el dispositivo).

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