SERVICIO ELECTRONICO DE PAGO S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA MERLO S/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
El actor promovió recurso contencioso administrativo solicitando aplicación de astreintes frente a la omisión de la Municipalidad de Villa de Merlo de contestar oficios. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al pedido y aplicó a la demandada una multa conminatoria de PESOS MIL ($1000) diarios hasta la efectiva contestación de los oficios ordenados, fundando su decisión en la comprobada demora y en el art. 37 del CPC y C SL y art. 666 bis del Código Civil.
¿Quién es el actor?
SERVICIO ELECTRÓNICO DE PAGO S.A.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Villa Merlo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó la aplicación de astreintes por la negativa/reticencia de la Municipalidad a contestar oficios librados por el Tribunal requiriendo la remisión del Expediente Administrativo N° 0260/17.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido y se aplicó a la demandada la suma de PESOS MIL ($1000) diarios en concepto de astreintes, hasta la efectiva contestación de los oficios ordenados. Resolución firmada por los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Carlos Alberto Cobo y Martha Raquel Corvalán.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en fecha 27/02/20, mediante actuación N° 13542576 emite dictamen el Sr. Procurador General, donde detalla que en autos se libró OFICIO Nº 813/18, con fecha 20 de octubre de 2018, requiriendo a la Municipalidad de Villa Merlo, la remisión del Expediente Administrativo Nº 0260/17. Obran diligenciados oficios reiteratorios: OFICIOS 103 -STJSL-SJ-19, de fecha 8/03/2019 y 626-STJSL-SJ-19, respectivamente, todos debidamente diligenciados sin que se haya dado respuesta. Considera verificada la existencia de demora y/o reticencia en el cumplimiento de la orden dispuesta por el Tribunal. Y agrega que la sanción conminatoria resulta un mecanismo compulsivo para el cumplimiento de una orden judicial, y el art. 37 del CPC y C SL habilita a los jueces y tribunales a imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas tendientes a que las partes cumplan sus mandatos."
"Que en el caso bajo estudio, no se cumplió con el requerimiento de V.E., ni se informó sobre las razones, causas y fecha de cumplimiento, por lo que corresponde se aplique, en concepto de astreintes, hasta la efectiva contestación de los oficios ordenados, la cantidad de PESOS MIL ($ 1000) diarios conforme lo dispuesto por el art. 37, Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia y art. 666 bis del Código Civil.(Cfr. STJSL N° 480/07 ”Spedaletti Miguel c/ Sup. Gob. Pcia. de San Luis s/ Accidente de Trabajo – Recurso de Apelación -Art. 1-Ley 5762”, de fecha 23/10/2007)."
"Por ello, y en concordancia con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE : Aplicar a la demandada, en concepto de astreintes la suma de PESOS MIL ($ 1000) diarios, hasta la efectiva contestación de los oficios ordenados."
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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